con la peculiaridad de que la acción penal la introduce el promotor de justicia. El perjudicado, como se ve, no puede introducir la acción penal, pero puede ejercer la acción de resarcimiento de daños (canon 1729). El acusado, además, dispondrá de abogado, que será designado por el juez si el interesado no lo hace, y tiene derecho en todo caso a intervenir el último.