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Ley General de desarrollo forestal y sustentable., Eduardo Salgado Rivera…
Ley General de desarrollo forestal y sustentable.
ARTICULO 8
La federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento de servicio natural el cual tiene por objeto la conjunción de las fuerzas.
ARTICULO 7
AUDITORÍA TECNICA: La evaluación que realiza el personal autorizado para remover e inducir el cumplimiento.
CAMBIO DEL USO DEL SUELO EN TERRENO FORESTAL: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales.
AREA FORESTAL: Tierra de uso común que la asamblea ejidal o comunal decida exclusivamente a la actividad forestal.
CENTRO DE ALMACENAMIENTO: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas.
ARES DE PROTECCION FORESTAL: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal.
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN: Instalación industrial o artesanal fija o móvil.
APROVECHAMIENTO FORESTAL: La extracción realizada en los términos de ley.
Articulo 2
III. Desarrollar bienes y servicios ambientales.
IV. Promover la organización, capacidad operativa integridad y profesionalización.
II. Aprovechamiento de recursos forestales para que contribuyan con los bienes y servicios.
V. Los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades.
I. Contribuir el desarrollo económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos.
ARRICULO 9
II. El secretaria de la Defensa Nacional.
III. El secretario de agricultura, ganadería, desarrollo rural y alimentos.
I. El titular de la secretaria es quien lo predice.
IV. Los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de gobierno.
V. El tribunal de comisión.
ARTICULO 11.
La federación, los estados y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal.
ARTICULO 1.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos sus disposiciones son de orden e interés político y observación general.
Cuando se trata de recursos forestales cuya prioridad correspondan a sus pueblos y comunidades indígenas.
ARTICULO 5.
La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, los estados del distrito federal y municipios que sean propietarios.
ARTICULO 13.
Corresponde a las entidades federativas de conformidad con los dispuestos con la ley y las leyes locales.
ARTICULO 6.
No previsto en esta ley, se aplica en forma supletoria y en lo conducente las disposiciones de la ley general.
Articulo 12.
II. Organiza y aplica los instrumentos de la política forestal previstos en la ley.
III. Elabora cardina y aplica los programas a los cual refiere la ley.
I. Formular y conducir la policía nacional.
IV. Aplica y promueve en coordinación en las entidades federativas y los municipios.
ARTICULO 3.
IV. Promueve la organización, capacidad operativa integridad y profesionalización.
V. Fortalece y amplia la participación.
III. Desarrolla los bienes y servicios ambientales.
VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal.
II. Regula la protección, conservación y restauración de los ecosistemas.
VII. Rehabilitación de las cuentas hidrológico forestal.
I. Define los créditos de la política federal.
Eduardo Salgado Rivera 3° ''1''