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CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS PENAS - Coggle Diagram
CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS PENAS
ARTICULO 47º.- (REGIMEN PENITENCIARIO)
Las penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente Código, el Código de Procedimiento Penal y
la Ley especial para la aplicación del régimen penitenciario.
ARTICULO 48º.- (PENA DE PRESIDIO)
La pena de presidio se cumplirá en una penitenciaría organizada de acuerdo a los principios del sistema progresivo, en el cual el trabajo obligatorio remunerado y la asistencia educativa constituyan medios de readaptación social.
ARTICULO 53º.- (ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES PARA MUJERES).
Las penas de privación de libertad impuestas a mujeres, se cumplirán en establecimientos especiales o bien
en otras dependencias de las penitenciarías, pero siempre separadas de los varones.
ARTICULO 54º.- (OFICIO O INSTRUCCIÓN).
Los condenados que no tuvieren oficio conocido, deberán aprender uno. Los analfabetos recibirán la
educación fundamental correspondiente.
ARTICULO 56º.- (TRABAJO DE MUJERES, MENORES DE EDAD Y
ENFERMOS).
Las mujeres, los menores de veintiún años y los enfermos, no podrán ser destinados sino a trabajos dentro del
establecimiento y de acuerdo a su capacidad.
ARTICULO 58º.- (DETENCION DOMILICIARIA).
Cuando la pena no excediera de dos años, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres y las
personas mayores de sesenta años o valetudinarias.
ARTICULO 70º.- (“NULLA POENA SINE JUDITIO”).
Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento
Penal.
No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y
en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquélla.
ARTICULO 71º.- (DECOMISO).
La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren, los cuales serán decomisados, a menos que pertenecieran a un tercero no responsable, quien podrá recobrarlos.
ARTICULO 71 bis.- (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES).
De los recursos y bienes provenientes directa o indirectamente de la legitimación de ganancias ilícitas
adquiridos desde la fecha del más antiguo de los actos que hubiere justificado su condena; y,
De los recursos y bienes procedentes directa, o indirectamente del delito, incluyendo" los ingresos y otras ventajas que se hubieren obtenido de ellos, y no pertenecientes al condenado, a menos que su propietario demuestre que los ha adquirido pagando efectivamente su justo precio o a cambio de prestaciones correspondientes a su valor; en el caso de donaciones y transferencias a título gratuito, el donatario o beneficiario deberá probar su participación de buena fe y el desconocimiento del origen ilícito de los bienes, recursos o derechos.
ARTICULO 73º.- (COMPUTO DE LA DETENCION PREVENTIVA).
El tiempo de la detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de libertad, a razón de un día de detención por un día de presidio, de reclusión o de prestación de trabajo. Si la pena fuere de multa, a razón de un día de detención por tres días-multa
ARTICULO 74º.- (CASO DE ENAJENACION MENTAL)
En caso de que el condenado fuere atacado de enajenación mental después de pronunciada la sentencia, se suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad y se aplicará la medida asegurativa de internamiento en una casa de salud.
ARTICULO 75º.- (DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DEL TRABAJO
Del producto del trabajo de los internos, la Administración Penitenciaria deberá retener un 20%, hasta
satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito,
ARTICULO 77º.- (CÓMPUTO).
Las penas se computarán conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. El día se computará de
veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.
ARTICULO 78º.- (ASISTENCIA SOCIAL).
El Estado, mediante ley especial, organizará un Servicio de Asistencia Social especializado con objeto de
asistir a la víctima, al sancionado, al liberado y a sus familias.