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LAS PENAS Y SU APLICACION, NOMBRE: MIJAEL HEREDIA //FECHA: 5/6/2021 -…
LAS PENAS Y SU APLICACION
ARTICULO 25º.- (LA SANCION).
La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación
social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
ARTICULO 26º.- (ENUMERACION).
Presidio.
Reclusión.
Prestación de trabajo.
Días-multa.
ARTICULO 27º.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
(Presidio). El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno
a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso, exceder de treinta años.
(Reclusión). La reclusión se aplicará a los delitos de menor gravedad y su duración será de un mes a
ocho años.
(Aplicación). Tratándose de cualquiera de estas sanciones, el juez podrá aplicar una u otra en
conformidad con el artículo treinta y siete.
ARTICULO 28º.- (PRESTACION DE TRABAJO).
La pena de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en
actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad y estén de acuerdo a su capacidad.
El juez de vigilancia deberá requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad empleadora. En caso de que los informes no sean favorables se convertirá en privación de libertad conforme al párrafo anterior.
ARTICULO 29º.- (DÍAS MULTA).
La multa consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares, considerados al momento de dictarse la sentencia. El mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos.
ARTICULO 30º.- (CONVERSIÓN).
Cuando se imponga conjuntamente la pena de días multa y pena privativa de libertad, no procede la conversión de los días multa en privación de libertad. En los demás casos, la conversión procederá cuando el
condenado solvente no pagare la multa.
ARTICULO 31º.- (APLICACIÓN EXTENSIVA).
La pena de días multa establecida en leyes penales especiales vigentes, se aplicará conforme a lo dispuesto
en los artículos anteriores.
ARTICULO 34º.- (INHABILITACION ESPECIAL).
La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos
La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o
nombramiento.
La prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del
poder público.
ARTICULO 36º.- (APLICACION DE LA INHABILITACION ESPECIAL).
Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones.
Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros profesionales en el ejercicio de sus
profesiones
Por los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otra índole
ARTICULO 38º.- (CIRCUNSTANCIAS).
Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta:
a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social.
b) Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva.
Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios
empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.
ARTICULO 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).
La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince.
Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un año, la pena
impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio.
Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un año o pena de reclusión con un mínimo superior a un mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión.
ARTICULO 40º.- (ATENUANTES GENERALES).
Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa.
Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio.
Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños, en la
medida en que le ha sido posible.
ARTICULO 40º BIS.- (AGRAVANTE GENERAL).
Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios descritos en los Artículos 281 bis y 281 ter de este mismo Código. En ningún caso la pena podrá exceder el máximo establecido por la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 41º.- (REINCIDENCIA).
Hay reincidencia, siempre que el condenado en Bolivia o el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un
nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años
ARTICULO 43º.- (SANCIONES PARA LOS CASOS ANTERIORES).
Al reincidente además de las penas que le correspondan por los delitos cometidos, el juez le impondrá las
medidas de seguridad más convenientes.
ARTICULO 44º.- (CONCURSO IDEAL).
El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será
sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.
ARTICULO 45º.- (CONCURSO REAL).
El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será
sancionado con la pena más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad.
ARTICULO 46º.- (SENTENCIA UNICA).
En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave, dictar la En todos los casos de pluralidad de delitos, corresponde al juez que conozca el caso más grave, dictar la Código de Procedimiento Penal.
NOMBRE: MIJAEL HEREDIA //FECHA: 5/6/2021