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BASES DE LA PUNIBILIDAD, NOMBRE: MIJAEL HEREDIA /FECHA: 5/6/2021 - Coggle…
BASES DE LA PUNIBILIDAD
ARTICULO 11º.-
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II. El exceso en las situaciones anteriores será sancionado con la pena fijada para el delito culposo. Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de pena.
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ARTICULO 14º.- (DOLO).
Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es
suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.
ARTICULO 15º.- (CULPA).
Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus
condiciones personales y, por ello:
- No toma conciencia de que realiza el tipo legal
- Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza
de que evitará el resultado.
ARTICULO 16º.- (ERROR).-
- (ERROR DE TIPO).- El error invencible sobre un elemento constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal por este delito. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será sancionada con la pena del delito culposo, cuando la ley lo conmine con pena.
- (ERROR DE PROHIBICIÓN).- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo del tipo penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuera vencible, la pena podrá atenuarse conforme al artículo 39
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ARTICULO 20º.- (AUTORES)
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.
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