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REGLAS PARA SU APLICACION Ley Penal, Nombre: MIJAEL HEREDIA, FECHA…
REGLAS PARA SU APLICACION
Ley Penal
ARTICULO 1º.- (EN CUANTO AL ESPACIO).
A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia
A los delitos cometidos en el extranjero
A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano
A los delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del Estado, la fe pública y la economía
nacional.
A los delitos cometidos en naves, aeronaves u otros medios de transporte bolivianos en país extranjero,
cuando no sean juzgados en éste.
A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios al servicio de la Nación
A los delitos que por tratado o convención de la República se haya obligado a reprimir, aún cuando no fueren cometidos en su territorio
ARTICULO 2º.- (SENTENCIA EXTRANJERA).
En los casos previstos en el artículo anterior, cuando el agente sea juzgado en Bolivia, habiendo sido ya sentenciado en el extranjero, se computará la parte de pena cumplida en aquél si fuere de la misma especie y si fuere de diferente, el juez disminuirá en todo caso la que se imponga al autor.
ARTICULO 3º.- (EXTRADICION).
Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro
Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario.
ARTICULO 4º.- (EN CUANTO AL TIEMPO).
Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujetó a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella.
ARTICULO 5º.- (EN CUANTO A LAS PERSONAS).
La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las
personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años.
ARTICULO 6º.- (COLISION DE LEYES).
Si la misma materia fuere prevista por una ley o disposición especial y por una ley o disposición de carácter
general, prevalecerá la primera en cuanto no dispusiere lo contrario.
ARTICULO 7º.- (NORMA SUPLETORIA).
Las disposiciones generales de este código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en
cuanto éstas expresamente no establezcan lo contrario.
ARTICULO 8º.- (TENTATIVA).
El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas
ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado.
ARTICULO 9º.- (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
No será sancionado con pena alguna.
El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito.
El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos.
ARTICULO 10º.- (DELITO IMPOSIBLE)
Si el resultado no se produjere por no ser idóneos los medios empleados o por impropiedad del objeto, el juez
sólo podrá imponer medidas de seguridad.
Nombre: MIJAEL HEREDIA
FECHA:5/6/2021