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REHABILITACION CAPITULO UNICO, NOMBRE: MIJAEL HEREDIA // FECHA: 5/6/2021 …
REHABILITACION
CAPITULO UNICO
ARTICULO 96º.- (REHABILITACION)
Cumplida la pena de inhabilitación especial, se operará la rehabilitación, sin necesidad de trámite alguno y,
tendrá por efecto la desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales.
ARTICULO 101º.- (PRESCRIPCION DE LA ACCION).
a) En ocho (8) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis (6) o más
de seis años;
En cinco (5) años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de seis (6) y
mayores de dos (2) años;
c) En tres (3) años, para los demás delitos.
En los delitos de violación, abuso y explotación sexual, de los cuales las víctimas hayan sido personas
menores de catorce (14) años de edad, excepcionalmente, no prescribe la acción hasta cuatro (4) años después que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
ARTICULO 103º.- (EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL OFENDIDO).
En caso de ser varios los ofendidos, la renuncia o desistimiento de uno de ellos no tendrá efecto con respecto
a los demás.
La renuncia o desistimiento a favor de uno de los partícipes del delito, beneficia a los otros
ARTICULO 104º.- (EXTINCION DE LA PENA).
Por muerte del autor.
Por la amnistía
Por la prescripción
Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código.
ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA)
En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años.
En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos
En cinco años, si se trata de las demás penas.
Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el
quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.
ARTICULO 106º.- (INTERRUPCION DEL TERMINO DE LA
PRESCRIPCION).
El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los
políticos.
ARTICULO 107º.- (VIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL)
La amnistía y la prescripción de la pena no dejan sin efecto la responsabilidad civil, la misma que podrá
prescribir de acuerdo con las reglas del Código Civil.
ARTICULO 108º.- (SANCIONES ACCESORIAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD).
Las sanciones accesorias prescribirán en tres años, computadas desde el día en que debían empezar a
cumplirse, y las medidas de seguridad, cuando su aplicación, a criterio del juez y previos los informes pertinentes sea innecesaria, por haberse comprobado la readaptación social del condenado.
NOMBRE: MIJAEL HEREDIA // FECHA: 5/6/2021