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FORMAS DE ADQUIRIR LA `PROPIEDAD - Coggle Diagram
FORMAS DE ADQUIRIR LA `PROPIEDAD
La ley civil reconoce distintas maneras de adquirir la propiedad de un bien. Éstas son:
Ocupación: Es el acto por el cual una persona tiene la intención de adueñarse un bien que es de nadie por simple apropiación, por un tiempo indefinido y a sabiendas del público o sociedad. Así por ejemplo la caza y pesca siempre que sea lícita. (Ref. 110, 140 y ss. C.C.)
Accesión: Es el acto por el cual un propietario de un bien adquiere la propiedad de aquello que se une o adhiere natural o artificialmente al bien principal. Así por ejemplo la formación de una nueva isla o las porciones de tierra que se adhieren naturalmente a la costa por efecto del movimiento del agua. (Ref. Art. 127 y ss. C.C.)
Usucapión:Es el acto por el cual una persona adquiere la propiedad de un bien inmueble, mueble, o mueble sujeto a registropor el transcurso del tiempo y el ejercicio imperturbable de la posesión.
Existen dos tipos de usucapión:extraordinaria o decenal, y ordinaria o quincenal. La primera implica demostrar el transcurso del tiempo y la posesión ininterrumpida del bien.
Por otro lado, la segunda también requiere demostrar la existencia de un justo título (ej. Un contrato de compra venta, aun cuando no sea plenamente válido) además de la buena fe del poseedor, quien debe demostrar desconocer que su derecho propietario no era pleno
La combinación de los tipos de usucapión, junto a los distintos tipos de bienes que reconoce la norma civil boliviana, genera los siguientes supuestos previstos por el Código Civil:
Individuo que cuenta con documentos del inmueble (título idóneo para transferir la propiedad) adquiridos de buena fe de alguien que no era el verdadero dueño. En este caso se cumple la usucapión a su favor poseyendo el bien durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. (Arts. 279, 1499, 1507 C.C.)
Individuo que tiene solamente la posesión continuada de un bien inmueble durante diez años. (Arts. 87, 88, 110, 1486, 1454, 1492 C.C.).
Individuo que en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un bien mueble sujeto a registro (por ejemplo un vehículo) de alguien que no es su dueño, hace suyo el mueble por usucapión poseyéndolo durante tres años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. (Ref. Art. 150 C.C.)
Individuo que solamente tiene la posesión continuada por de un bien mueble por el lapso de diez años. (Arts. 77, 93, 104, 149, 151C.C.)
Adquisición por efecto de los contratos: Es el acto por el cual una persona adquiere la propiedad de un bien por un contrato, como el de Compra-Venta, permuta, etc.
Adquisición por sucesión mortis causa: Es el acto por el cual un heredero o sucesor adquiere un bien por efecto de una herencia o testamento.
Adquisición por posesión de buena fe: Este solo vale para bienes muebles corporales. Implica que se presume que el poseedor de un bien mueble no sujeto a registro es también su propietario legítimo. (Ref. Art. 100 C.C.)
Con el transcurso del tiempo se han presentado diversas formas de adquirir la propiedad, inclusive de acuerdo a las circunstancias de cada región y cada época. Existiendo actualmente en normativa civil la clasificación precisa de las formas de adquirir la propiedad, las mismas que serán motivo de estudio en los siguientes temas, pero también es necesario saber la clasificación doctrinal de esos modos de adquirir la propiedad, como sigue a continuación.
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
a) Por su constitución
Originarios: Cuando supone la creación del derecho de propiedad a favor del titular, es decir se crea un derecho que no existía antes. Ej. La ocupación que se hace de una res nullius.
Decorativos.- Se presenta cuanto el derecho de propiedad es consecuencia de la transmisión de un derecho de una persona a otra, por tanto no hay creación, solamente transferencia. Ej. Compra venta
b) Por su extensión accesoria:
A titulo particular.- Se presenta cuando se adquiere un bien determinado como consecuencia de una sucesión. Ej. Una casa
A titulo universal.- Cuando la transmisión afecta a la totalidad del patrimonio del causante o a una parte que corresponde a las partes en las proporciones que les corresponde por ley.
c) Por su carácter:
Gratuitos.- Cuando el derecho a la propiedad es producto de un acto de liberalidad, es decir no existe lucro.
Onerosos.- Se presenta cuando se adquirió el derecho a la propiedad a cambio de dinero o algo evaluable económicamente
d) En cuanto al tiempo:
Intervivos.- Cuando la propiedad se la adquiere entre vivos, ej. Compra venta.
Mortis causa.- cuando la propiedad se adquiere después del fallecimiento del causante por causa de una sucesión legal o testamentaria
e) Por su forma:
Voluntarios.- cuando la propiedad se la adquiere por voluntad del interesado.
Involuntarios,. Se adquiere la propiedad aun cuando no haya existido la voluntad del beneficiado como es el caso de los legatarios.
CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO
a) Por ocupación.- Es un modo originario de adquirir la propiedad y básicamente se presenta en cosas sin dueño o res nullius.
Por usucapión.- Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos señalados por ley.
Por accesión.- Es un modo de adquirir la propiedad de todo lo que natural o artificialmente se incorpora a una cosa. (Ej. Aluvion)
Por efecto de los contratos.- Sera a través de la voluntad de las partes, quienes pueden celebrar un acuerdo dirigido a la transferencia de un derecho de propiedad sea a titulo gratuito u oneroso.
Por sucesión de buena fe.- Sera después del fallecimiento del de cujus, cuando los sucesores legales, simplemente legales o los legatarios acceden a un derecho de propiedad.
Donación.- es producto de un acto de liberalidad del propietario, quien realiza una transferencia de su derecho de propiedad a favor de un tercero a titulo gratuito.