Leve: es cuando causan en el cuerpo o en la salud, un daño. Cuando me dejan un moretón. (acciones leves dolosas son dependiente de instancia privada, salvo que medien razones de interés o seguridad pública)
Grave: es cuando se produce debilitación permanente de la salud, de un sentido, órgano, miembro (estas tienen que ver con la disminución de fuerza). Dificultad permanente de la palabra, deformación en el rostro (debe ser permanente, sin importar que la víctima se la pueda tapar), etc.
Gravísima: si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. (característica es la pérdidas funcionales de carácter definitivo, como la incurabilidad de una enfermedad).
Las lesiones cualquiera sea su gravedad, califican por las mismas agravantes del homicidio, se atenúan si el autor en el momento e cometerlo, en estado de emoción violenta
Culposa: causar daño en el cuerpo o la salud, un profesional del arte de curar por negligencia o inobservancia por no seguir los reglamentos o deberes a su cargo. (dependientes de instancia privada, salvo que medien razones de interés o seguridad pública)
Culposas por conducir vehículo: si por la conducción del mismo causare lesiones gravísimas o graves.
(la auto lesión no es punible, o sea, no es merecedora de castigo)