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LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS - Coggle Diagram
LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.
Artículo 2o.- Los tribunales agrarios se componen de:
I.- El Tribunal Superior Agrario, y
Artículo 9o.- El Tribunal Superior Agrario será
competente para conocer:
I.- Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios de:
límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
Del recurso de revisión de sentencias de a restitución de tierras
Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad
De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios
Del establecimiento de jurisprudencia
De los impedimentos y excusas de los magistrados
II.- Los tribunales unitarios agrarios.
Artículo 18.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se
les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo.
serán competentes para conocer:
I.- De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones
II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares;
III.- Del reconocimiento del régimen comunal;
IV.- De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas
V.- De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;
VI.- De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados
VII.- De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;