Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REQUISITO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE UN ARQUITECTO - Coggle Diagram
REQUISITO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE UN ARQUITECTO
MARCO LEGAL
Leyes A Las Que Debe Apegarse Las Dependencias Para Poder Llevar A Cabo Sus Objetivos
En La Construcción Pretende Garantizar Que Las Construcciones Sean Seguras
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5°
Regulas Las Acciones De Todo Aquel Que Por Haber Cursado Estudios Recibe Cedula Y Titulo
RECONOCIMIENTO DEL VALORES
Cuestionamiento De Los Bueno Y Malo Por Ello Surgen Las Normas Y Reglas Que Rigen La Actuación Del Individuo
ÉTICA PROFESIONAL
Busca Privilegiar El Bien Común Por Sobre Los Intereses Particulares De Cada Trabajador
RÉGIMEN FISCAL
El Régimen Fiscal Es Un Conjunto De Derechos Y Obligaciones A Los Que Se Hace Acreedor Un Ciudadano A Partir De Desempeñar Una Actividad
Económica Específica. Según Las Actividades Y Los Ingresos Que Se Perciban En Determinado Tiempo.
Tipos De Régimen
Incorporación Fiscal
Actividades Empresariales
Arrendamiento De Muebles
Servicios Profesionales
CAPITULO V EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 24.-
Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a
título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada
profesión, aunque sólo se trate de simple consulta.
ARTICULO26.-
Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán
la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona, que no
tenga título profesional registrado.
ARTICULO33.-
El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al
servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido.
ARTICULO 36.-
Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen
por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 4º. El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.