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Capítulo Cuarto Régimen de competencias - Coggle Diagram
Capítulo Cuarto Régimen de competencias
Estado central
Defensa Nacional, protección interna y orden público
Las relaciones internacionales.
El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
La planificación nacional.
Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento
Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.
Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
El manejo de desastres naturales.
Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos
Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales
El control y administración de las empresas públicas nacionales.
Gobiernos Regionales Autónomos
Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.
Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional
Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.
Fomentar las actividades productivas regionales.
Fomentar la seguridad alimentaria regional.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedirá normas
regionales.
Gobiernos Provinciales
Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
La gestión ambiental provincial.
Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
Fomentar la actividad agropecuaria.
Fomentar las actividades productivas provinciales.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
provinciales.
Gobiernos Parroquiales
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados
por otros niveles de gobierno
Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la
biodiversidad y la protección del ambiente.
Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos
de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos
anuales.
Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación
con el gobierno cantonal y provincial.
Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos
rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y
resoluciones.
Gobiernos Municipales
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.