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CONSTITUCION DE EL SALVADOR - Coggle Diagram
CONSTITUCION DE EL SALVADOR
Persona Humena y fines de Estado
ART 1: El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que esta organizado para la consecuccion de la justicia, de la seguridad juridica y el bien comun
Orden Economico
ART 120 : En toda concesion que otorgue el estado para la explotacion de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso publico deberan estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesion, atendiento a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas
ART 101: El orden economico debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a segurar a todos los habitantes del pais una excencia digna del ser humano
Organos del gobierno y sus atribuciones
Legislativos
Asamble legistalivos
ART 121: La Asemblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitucion y a ella compete fundamentalmente la atribuccion de legislar
Nacionalidad
ART 90: Son salvadoreños por nacimiento: 1.Los nacidos en el territorio de El Salvador, 2. Los hijos de padre o madre salvadoreña nacidos en el extrajenros y 3. Los originarios de los demas Estados que construyeron la Republica Federal de Centro America que domicilio en El Salvador, manifestnadose ante las autoridades compterrestre su voluntad de ser salvadoreño sin quese requiera la renuncia a su nacionalidad de su origen
ART 100: Los extranjeros estaran sujetos a una ley especial
El sistema politico y su forma de gobernación del Estado
ART 83: El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.
ART 69: Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada. Es obligación del Estado crear las políticas de seguridad alimentaria y nutricional para todos los habitantes. Una ley regulará esta materia".
Derechos sociales
ART 53: El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.
ART 70: El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para el trabajo.
Derechos y deberes politicos de los cuidadanos
ART 71: Son cuidadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años
ART 83: El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.
Derechos y garantias de las personas
Derechis individuales y su regimen de excepcion
ART 2: Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
ART 7: Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
ART 4: Toda persona es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otra condición que menos cave su dignidad.
ART 5: Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.
Salud en el estado
ART 65: La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.
ART 66: El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.
ART 67: Los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria