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OBLIGACION TRIBUTARIA
Art. 15 del Código
Tributario
Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de los tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos en virtud de la cual debe de satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
Objeto de la obligación tributaria
Es siempre la prestación exigida por la ley al deudor, la
actividad de dar de entregar una cosa al fisco por parte del deudor a titulo de tributo.
EL objeto de la prestación consiste siempre en dar una suma
de dinero por que la única manera de cuantificar la obligación.
Cuantificación del
importe de la deuda
Cuantificar el importe de la deuda significa establecer cuanto debemos dar, la magnitud de la deuda tributaria, el importe o cuota tributaria esto es por consecuencia del nacimiento de una obligación
tributaria.
Elementos del hecho
imponible o hecho generador
Material: es la descripción de los aspectos sustanciales del hecho o conjunto de hechos que el sirven de soporte.
Espacial:El lugar donde se realiza el hecho imponible, o la ley tiene por real el presupuesto de hecho.
Temporal: Es el momento exacto donde sucede el hecho
generador, El momento exacto en el que la ley tiene por configurado
el hecho imponible.
Características de la obligación tributaria
a) Obligación Ex Lege. -La fuente de la obligación
tributaria es la ley, es decir tiene como única fuente
directa e inmediata la ley.
b) Obligación personal. -La relación jurídica
tributaria principal se traba entre personas y jamás podrá decirse que la obligada al pago es una cosa
c) Obligación de dar. -Siendo la obligación
tributaria aquella que tiene por objeto el pago de un tributo se trata siempre de una obligación de dar.
d) Naturaleza de jurídica pública. -Porque el sujeto
activo es el acreedor, es un ente público, el Estado y por qué la prestación tributaria que debe hacer el
deudor es de carácter público, desde que el tributo es un recurso público del Estado una contribución al
Estado.
Nacimiento de la
obligación tributaria
La obligación tributaria nace cuando se produce el
hecho generador, acto o circunstancia previsto por la ley.
Art. 16 Código tributario, Hecho generador. -Se
entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.