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Ley 1801 de 2016 - Coggle Diagram
Ley 1801 de 2016
Art. 149. Medios de policía.
Son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes
Para el
cumplimiento efectivo de la función y actividad de policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en esta ley
Medios Materiales
son medios materiales
Ingreso a inmueble con orden escrita.
Los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público
en los siguientes casos
Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales.
1- Para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso.
Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento.
Para practicar inspección ordenada en procedimiento de policía.
Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general
y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro.
Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados.
Cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo.
Verificar el desarrollo de actividades económicas, comerciales, industriales, de prestación, venta o depósito de bienes o servicios contrarios a la ley
En establecimientos públicos o de comercio o en inmuebles donde se estén desarrollando obras o actividades económicas,
cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de policía, para utilizar un medio o para ejecutar una medida correctiva de policía.
Ingreso a inmueble sin orden escrita.
La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa
necesidad:
Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
Para dar caza a animal rabioso o feroz.
Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos.
Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos legales
Suspensión inmediata de actividad.
Es el cese inmediato de una actividad, cuya continuación implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general.
Una vez aplicado este medio, la autoridad de policía informará por escrito y de manera inmediata a la autoridad
competente a la que le corresponda imponer la medida correctiva a que hubiere lugar.
Incautación.
Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal
uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución
transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación,
elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley
Registro a medios de transporte.
el personal de policía podrá efectuar el registro de medios de transporte públicos o
privados, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales,
y de los paraderos estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia
Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.
La Policía Nacional tendrá como una de sus funciones la de incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas, y procederá a la toma de muestras, fijación a través de imágenes y la documentación de los mismos
Registro a persona.
El personal uniformado de la Policía
Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee,
en los siguientes
casos:
Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado,
o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto
Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de
carácter ilícito, contrarios a la ley.
Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.
Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento
contrario a la convivencia.
Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad.
Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.
Uso de la fuerza.
medio material, necesario, proporcional
y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas
se podrá utilizar en los siguiente casos
Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave.
Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.
Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.
Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de policía y en otras normas.
Registro.
Acción que busca identificar o encontrar elementos, para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia
o en desarrollo de actividad de policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles
de
conformidad con lo establecido en la ley.
Aprehensión con fin judicial.
El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público, o privado, cuando sea señalada de haber cometido infracción penal
o
sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido, siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia.
Traslado para procedimiento policivo.
las medidas correctivas se aplicarán por la autoridad de policía en el sitio en el
que se sucede el motivo.
Las autoridades de policía solo podrán realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato
y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de policía.
Apoyo urgente de los particulares.
En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de policía
y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. las personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede en inminente riesgo.
Retiro del sitio.
Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área y desacate una orden de policía dada para cesar su comportamiento,
e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la utilización de otros medios así como de las medidas correctivas a que haya lugar.
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá hacer uso de este medio
cuando sea necesario.
Asistencia militar.
Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan o
ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública
Traslado por protección.
Cuando la vida e integridad de una
persona o de terceros esté en riesgo o peligro
el personal uniformado de la
Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección o la de terceros,
en los siguientes casos
Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental,
o bajo efectos del consumo de bebidas
alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas,
Cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas
o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.
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son
conjunto de desarrollo de la función y actividad de policía
Medios Inmateriales*
Son medios inmateriales:
Reglamentos
Son aquellos que dicta el Presidente de la
República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital
Y
las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción de conformidad con la ley.
su finalidad es
establecer condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros, que no constituyen reserva de ley.
Autorización
Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones
Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de éstas.
Solicitada la autorización deberá concederse o negarse por escrito y ser motivada.
Permiso excepcional
medio por el cual el funcionario
público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización
de
una actividad que la ley o normas de policía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen.
El permiso solo se otorgará cuando no altere o represente riesgo a la convivencia.
Mediación policial
Es el instrumento que nace de la naturaleza
de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad
y la
proximidad, a través del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente.
Orden de policía
mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía,
para prevenir o superar
comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla.
son
de obligatorio cumplimiento
Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento
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Son
manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de policía