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Artículo 173 y 174 Violaciones al procedimiento penal - Coggle Diagram
Artículo 173 y 174 Violaciones al procedimiento penal
Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de
condiciones
El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta a la autoridad judicial
Intervenga en el juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido del caso previamente
Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del órgano jurisdiccional
El imputado no sea informado, de los hechos que se le imputan
El Órgano jurisdiccional reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la
presencia de la otra
No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio
La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública,
contradictoria y oral
No se faciliten al imputado todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el
procedimiento
No se respete al imputado el derecho de contar con una defensa adecuada por abogado que elija libremente desde el momento de su detención, o en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, el juez no le nombre un defensor público
En caso de que el imputado no hable o entienda suficientemente el idioma español o sea sordo o mudo y no se le proporcione la asistencia de un intérprete
Debiendo ser juzgado por una autoridad judicial, no se integre en los términos previstos en la
ley o se le juzgue por otro tribunal
El imputado no sea juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal
No se permite interponer los recursos en los términos que la ley prevea y produzca indefensión
No se reciban al imputado los medios de prueba o pruebas pertinentes que ofrezca o no se
reciban con arreglo a derecho
No se hayan respetado los derechos de la víctima y ofendido
No se le haga saber o se le niegue al imputado extranjero, el derecho a recibir asistencia
consular de las embajadas o consulados del país
Cuando seguido el proceso por un delito, el quejoso haya sido sentenciado por un ilícito
diverso a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la investigación
Se trate de casos análogos a las fracciones anteriores a juicio del Órgano jurisdiccional de
amparo
Sistema de Justicia Penal Mixto
No se le permita nombrar defensor, no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o no se le facilite nombrar defensor
No se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma
ilegal, siempre que por ello no comparezca
No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación
Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez
El juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia
No se respete al imputado el derecho a declarar o a guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio
No se le suministren los datos que necesite para su defensa
La sentencia se funde en la confesión del reo, si estuvo incomunicado antes de otorgarla, o si
se obtuvo su declaración por medio de intimidación, tortura o de cualquiera otra coacción
Se le desechen los recursos que tuviere conforme a la ley, respecto de providencias que
afecten partes substanciales del procedimiento y produzcan indefensión
Se celebre la audiencia de derecho sin la asistencia del Agente del Ministerio Público, sin la del juez que deba fallar o la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto, así como el defensor
No se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente
La sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente
Seguido el proceso por el delito determinado en el auto de formal prisión, el quejoso fuere
sentenciado por diverso delito
En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores
En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá
hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron
El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se
hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja