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Obligaciones Tributarias - Coggle Diagram
Obligaciones Tributarias
Hecho Generador
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En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes
que sean objeto de su producción o venta
Objeto
El objeto de la obligación tributaria consiste en dar la prestación que tiene el derecho a percibir el estado cuando dicho debe nace, es decir cuando el sujeto pasivo realiza el hecho generador del impuesto
Refugio de Jesús Fernández define al objeto del impuesto como un deber de dar que se satisface en efectivo y excepcionalmente en especie, para que pueda frente a sus funciones propias de derecho público
El objeto de la obligación tributaria consiste en dar la prestación que tiene derecho a percibir el estado cuando dicho deber nace, es decir cuando el sujeto pasivo realiza el hecho generador del impuesto.
Cuantía
También se la designa como tipo impositivo o tarifa del impuesto, es aquella cantidad o tanto por ciento que se lo aplica a la base imponible para determinar la cuantía del impuesto.
Para fijar la cuantía de la obligación tributaria, la LGT establece en su artículo 49 que se determinarán, a partir de las bases tributarias
La base Imponible
La base liquidable
La cuota tributaria
De acuerdo con el artículo 56 de la LGT, la cuota tributaria podrá determinarse:
Según la cantidad fija señalada al objeto en los pertinentes textos legales (tributos de cuotas fijas; ejemplo, IAE).
La LGT define la base liquidable en su artículo 54. Según lo dispuesto en el mismo, "la base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley".
La LGT define a la base imponible en su artículo 50.1 como "la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible