REGISTROS PÚBLICOS TACHA EL TÍTULO SEÑALANDO QUE, DE LA REVISIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA, SE LOGRÓ CONSTATAR QUE CORRÍA INSCRITA, EN EL ASIENTO D00015, UNA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR DISPUESTA POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR LO QUE, SEÑALÓ LA REGISTRADORA, EN TANTO NO SE EFECTUÉ LA CANCELACIÓN O EL LEVANTAMIENTO DE DICHA MEDIDA, NO RESULTABA PROCEDENTE LA CALIFICACIÓN NI INSCRIPCIÓN DE LO SOLICITADO ANTERIORMENTE.