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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE CALIDAD - Coggle Diagram
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE CALIDAD
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología
Artículo 2. La Secretaría [de economía] encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
Definiciones y Principios de esta Ley Artículo. 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
Artículo 9. Las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento serán interpretadas, para efectos administrativos, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría. [...] Esta Ley y su Reglamento son aplicables para todo el proceso de normalización, estandarización, acreditación y evaluación de la conformidad, [...].
Artículo 12. [...] Las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales [...]
Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología.
Acreditación, acuerdo de equivalencia, acuerdo de reconocimiento mutuo, aprobación, autoridad normalizadora, comisión, comités mexicanos, entidades de acreditación, estándar, infraestructura de calidad, inspección, norma oficial mexicana, etc.
Artículo 7. Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.
Artículo 10. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad:
II. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; IV. la seguridad alimentaria; V. la educación y cultura; VI. los servicios turísticos; VII. la seguridad nacional; VIII. la protección al medio ambiente y cambio climático;
IX. el uso y aprovechamiento de los recursos naturales; X. el sano desarrollo rural y urbano; XI. las obras y servicios públicos; XII. la seguridad vial XIII. la protección del derecho a la información; XIV. la protección de las denominaciones de origen; XV. y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables
Artículo 15. Las instancias encargadas de la normalización forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y son las siguientes:
I. La Comisión;
II. Las Autoridades Normalizadoras,
III. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y, en su caso, sus subcomités y grupos de trabajo.
Artículo 134. Siempre que la Secretaría lo autorice, las actividades de normalización y Evaluación de la Conformidad podrán realizarse en línea, total o parcialmente, a través de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 138. La Secretaría, las demás Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología, podrán celebrar convenios de colaboración y concertación con instituciones de enseñanza superior y asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con el objeto de formar técnicos calificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley.
Artículo 128. Corresponde a las industrias productivas asegurar la trazabilidad de las mediciones que realicen, con el propósito de contribuir a la confiabilidad y uniformidad de las mediciones. -> Metrología Industrial.
Artículo 130. Corresponde al sector industrial informar al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología y a la Secretaría de los avances y mejoras susceptibles de ser incorporados al sistema de metrología que no contravengan el marco jurídico aplicable
Artículo 131. [...] La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad servirá como el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas.
Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años [...] por la Autoridad Normalizadora auxiliándose del Comité Normalizador correspondiente [...] y notificando al Secretario Ejecutivo de la Comisión. Se publicará en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad [...].
Artículo 34. Las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I. El título; II. El objetivo, campo de aplicación ; III. especificaciones técnicas del bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado;; IV. El procedimiento; V. las autoridades que llevarán a cabo la Verificación o la Vigilancia para su cumplimiento;
VI. la referencia a Estándares para su implementación; VII. las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia; VIII. La bibliografía; IX. Clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 30; X. propuesta de análisis de impacto regulatorio en conforme al artículo 36 de esta Ley; XI. Las otras menciones que se consideren pertinentes y XII. Las demás previstas en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 149. En tanto la autoridad competente dicte la resolución del acto de Verificación los sujetos a quienes se realicen, podrán continuar comercializando los bienes, realizando los procesos o prestando los servicios bajo su estricta responsabilidad. [...] la autoridad competente podrá ordenar la suspensión cautelar de esos actos.
Artículo 152. Las violaciones o incumplimientos a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella se sancionarán administrativamente por las autoridades competentes. Cuando las autoridades identifiquen acciones u omisiones que pudieran actualizar alguna violación a otra legislación aplicable, deberán dar vista a las autoridades competentes.
Artículo 164. Si el afectado no estuviere conforme con la respuesta emitida, podrá interponer un recurso de queja por escrito ante la Secretaría o en su caso ante la Autoridad Normalizadora que corresponda, acompañando los documentos en que se apoye.
Artículo 165. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por autoridad competente con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 35. El procedimiento de normalización consta de las siguientes etapas que serán progresivas y sucesivas:
I. Elaboración o aceptación de la propuesta por la Autoridad Normalizadora;
II. Presentación de la propuesta al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente para su análisis y revisión, en cuyo momento, se considerará como un anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;
III. En su caso, presentación de los resultados del estudio y discusión del anteproyecto por parte del grupo de trabajo ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización;
IV. Deliberación por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización que podrá ser afirmativa, con modificaciones o negativa, resultado que comunicará a la Autoridad Normalizadora;
V. En caso de que el resultado de la deliberación sea afirmativo, la Autoridad Normalizadora ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana que contenga un extracto de éste, mismo que estará disponible en su totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública.
VI. Recepción de los comentarios de la consulta pública por el Comité Consultivo Nacional de Normalización, a través de los formatos y los medios previstos en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;
Artículo 24. La elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras.
Artículo 25. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, de su promoción, así como de la difusión de su cumplimiento.
Artículo 62. La Evaluación de la Conformidad, comprende el proceso técnico de demostración de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o con Estándares.
Artículo 68. Las autoridades competentes deberán reconocer los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad.
Artículo 69. Los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad deben establecer la forma en que los Organismos de Evaluación de la Conformidad informarán a las Autoridades Normalizadoras sobre los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo. Cuando tales procedimientos involucran operaciones de medición se deberá contar con trazabilidad a los patrones aprobados en términos de esta Ley.
Artículo 73. [...] el desarrollo y aplicación de los Estándares que, por regla general, son de aplicación voluntaria excepto, [...][cuando la autoridad, norma, ley, reglamento o los propietarios de producto lo juzguen obligatorio].
Artículo 74. Los Estándares se clasifican, según se prevea en el Reglamento de esta Ley y sin perjuicio de que la Comisión amplíe y defina el uso de dicha clasificación, en industrial; agrícola; pecuaria; medio ambiente; energético; comercial; de gestión; de metrología; y general.
Artículo 80. Señala el procedimiento de elaboración de los Estándares, mismo que se detallará en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 85 a 91. Trata sobre la modificación y cancelación de estándares, así como de su revisión y evaluación de la conformidad.
Artículo 92. Las cámaras, instituciones académicas y de investigación, colegios y asociaciones, así como cualquier otra persona moral, siempre que acredite su interés ante la Secretaría podrá ser autorizada como sujeto facultado para estandarizar en la materia particular de que se trate.
Artículo 95. El sistema de metrología forma parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, su objetivo es procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país y asegurar la comparabilidad de las mismas respecto de las realizadas en otros países, a través de la metrología científica, la metrología legal y la metrología industrial.
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Artículo 140. [...] El incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios en términos de esta Ley será sancionado administrativamente por las autoridades competentes en los términos previstos en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.
Artículo 145. De conformidad con lo señalado en esta Ley y en su defecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, todos los actos de Verificación y Vigilancia se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado, previa identificación vigente y exhibición del oficio respectivo,[...].
Artículo 29. El Programa es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras. [...]
Artículo 30. [...] Cada Norma Oficial Mexicana deberá contener el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad [...] buscando que exista una sola Norma Oficial Mexicana por sector o materia.
Artículo 31. Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público. [...] a tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual [...]
Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años [...] por la Autoridad Normalizadora auxiliándose del Comité Normalizador correspondiente [...] y notificando al Secretario Ejecutivo de la Comisión. Se publicará en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad [...].
Artículo 53. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán operar como:
I. Laboratorios, de ensayos y pruebas, medición o calibración, entre otros;
II. Unidades de inspección; -> sustituyen a las unidades de verificación.
III. Organismos de certificación.
Artículo 54. Solo podrán operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad aquéllos que estén acreditados ante una Entidad de Acreditación.
Artículo 101. En caso de no existir patrón nacional de medida en alguna magnitud de interés para el país, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología podrán autorizar la trazabilidad de las medidas a patrones internacionales o extranjeros de medida,
Artículo 104. El Centro Nacional de Metrología es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría, con el objetivo de llevar a cabo investigación científica y desarrollo tecnológico en metrología y sus aplicaciones, para contribuir al bienestar de la sociedad y al desarrollo económico incluyente
Artículo 43. La Evaluación de la Conformidad forma parte de la Infraestructura de la Calidad y está integrado por las Entidades de Acreditación, por los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), las Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología en el ámbito de sus competencias, así como por los Organismos Nacionales de Estandarización, los sujetos facultados para estandarizar, otras entidades, agencias o instancias públicas auxiliares de las Autoridades Normalizadoras.
Artículo 49 - 52. Trata sobre las entidades de acreditación.
Artículo 39. Las Autoridades Normalizadoras deberán ordenar, dentro de los 45 días naturales, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas[...], la fecha de entrada en vigor de cada Norma Oficial Mexicana no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales de su publicación.
Artículo 38. El periodo de consulta pública del proyecto de Norma Oficial Mexicana no podrá ser menor de sesenta días naturales [...] Durante la consulta pública deberán recibirse, en igualdad de condiciones, comentarios de nacionales mexicanos y extranjeros.
Artículo 105. el CENAM tendrá las siguientes atribuciones:
II. Desarrollar, establecer, conservar los patrones nacionales de medida y los materiales de referencia certificados y diseminar sus valores con el objetivo de ser el origen de la trazabilidad de las mediciones que se realicen en el país[...]
V. Con la autorización de la Secretaría, otorgar el carácter de Instituto Designado de Metrología [...]
VII. Proporcionar servicios de medición y de calibración de patrones de medida e instrumentos [...]
Laboratorio de iluminación y eficiencia energética del INAOE
Artículo 113. Los Institutos Designados de Metrología son entes públicos que ostentan tal carácter [...] para participar en el Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas representando al país en el establecimiento de patrones nacionales de medida y en la prestación de servicios metrológicos [...].
Artículo 116. La metrología legal comprende las actividades relativas al control metrológico legal de instrumentos para medir que establezca la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de metrología legal.
Artículo 121. Los instrumentos para medir que se utilicen para llevar a cabo actividades de Evaluación de la Conformidad deben satisfacer los requisitos técnicos y metrológicos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal y Estándares ahí referidos.
Artículo 122. Los usuarios o poseedores de los instrumentos para medir tienen la obligación de permitir que cualquier persona afectada por el resultado de una medición se cerciore de que los procedimientos empleados en ella son los apropiados y corresponden a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y los Estándares ahí previstos.