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PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO - Coggle Diagram
PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE TRABAJO
Libertad de trabajo significa que "a nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador, que a nadie le será negado un trabajo por razones arbitrarias y que quien trabaje lo haga con una justa retribución.
ART. 19, 16º CPR: “La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos…”.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Manifestaciones
Principio indubio pro operario: en caso de duda, se va en favor del trabajador.
Norma más favorable: frente a una situación donde hay más de una norma para aplicar, se aprecia el caso en concreto y opto por la más favorable.
Condición más beneficiosa: una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir una condición favorable.
Tiene rango constitucional. Es el mas importante.
Derecho laboral tiene por objetivo proteger al trabajador en razon de la asimetria de poder que tiene con el empleador.
PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD
¿Para que es importante?
Cuando quiero evaluar la decisión de un despido, se hace en base a la razón.
Cuando tenemos que determinar las diferencias salariales, sean de género o la materia.
Cuando quiero calificar la existencia de una relación laboral. Si hay o no relación, si hay indicios laborales.
Teoría de los actos propios también se asienta sobre la razonabilidad. A nadie le es licito ir contra sus propios actos anteriores. Si acepto una posición jurídica, no es razonable desdecirse.
Determinar el poder de dirección del empleador, hasta donde llega las facultades del empleador, que actos pueden justificarse. Todo eso debe ser razonable.
Razonabilidad busca en último término lograr una cierta verosimilitud en la actuación de las partes en el contrato de trabajo.
ART. 456 CTRA: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica".
Consiste en la afirmación esencial de que el SH en sus relaciones laborales procede y debe proceder conforme a la razón.
PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL
Manifestaciones en la legislación
Legislador no le gustan los contratos a plazo fijo porque no le dan continuidad al trabajador. ART. 159, 4º CTRA
Trabajadoras de casa particular (contrato especial). ART. 148 CTRA: con la muerte del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa.
Contrato de aprendizaje (contrato especial). La idea es que entra un aprendiz a la empresa y hay un trabajador que le enseña en calidad de maestro.
Legislador busca darle estabilidad relativa o continuidad a la relación laboral.
Único caso en que la legislación permite el contrato a prueba es el trabajador en casa particular (es intuito persona). Periodo de prueba de 15 días (si se pagan esos días).
Normas del derecho laboral deben tender a establecer relaciones laborales y estables en el tiempo. Trabajadores tengan un cierto grado de certeza de que su trabajo se va a mantener en el tiempo y que su permanencia en la empresa va a ser relativamente continua, pues la estabilidad laboral va asociada con la estabilidad económica.
PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN
¿Qué son actos de discriminación? “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias”.
¿Qué objetivo tiene discriminar? “anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Solo se puede discriminar es en base a la capacidad e idoneidad.
Capacidad: preparación técnica o profesional del trabajador.
Idoneidad: capacidades y necesarias condiciones morales que el cargo exige.
¿Cómo se sancionan las conductas discriminatorias? Con multas. ART. 506 CTRA
Micro o pequeña empresa: 1 a 10 UTM
Mediana empresa: 2 a 40 UTM.
Grandes empresas: 3 a 60 UTM.
Infracción a las normas sobre fuero sindical: 14 a 70 UTM.
ART. 19 CPR y ART. 2 CTRA.
Acoso sexual: requerimiento de carácter sexual no consentido por quien lo recibe y que amenace o perjudique la situación laboral o la oportunidad en el empleo. Una sola accion.
Acoso laboral: toda conducta que constituye agresión u hostigamientos reiterados ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores, por cualquier medio que tenga como resultado humillación, maltrato, menoscabo o perjudique su situación personal u oportunidad en el empleo. Varias acciones.
¿Cómo tramito el acoso sexual o laboral?
Acoso laboral: procedimiento de tutela laboral.
Acoso sexual: a través de una investigación secreta, pero no es un secreto absoluto porque tengo que citar a otras personas para testificar y comparar las versiones de las historias.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES
ART. 12 CC: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”.
Manifestaciones
Pre y post natal.
Derecho a alimentar a sus hijos.
Vacaciones.
Días de descanso.
¿Qué pasa si se violan derechos irrenunciables? Es nula la cláusula que estipula eso. En caso de duda resuelve el tribunal.
Es la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. Hay ciertos derechos que son tan importantes que no se pueden renunciar.
Consecuencias de la violación de este principio
Nulidad absoluta. Se retrotraerá al estado anterior de dicha renuncia.
Lo que se considera nulo es la cláusula en la que se renuncia al derecho irrenunciable, no el contrato, el cual permanece vigente.
Cláusula anulada se tiene por no escrita, y es sustituida por la garantía renunciada ilícitamente.
En caso de duda resuelve el tribunal.
Adolescentes: está prohibido contratar a menor de edad, si alguien contrata a un menor de edad, es nulo, pero igual tiene que pagarle los días trabajados.
PRINCIPIO DE BUENA FE
Dimensiones
Subjetivo: convicción que yo estaba actuando conforme a derecho.
Objetiva: como debe comportarse una persona a fin de no causarle daño al otro. Modelo de conducta a que deben ajustarse las partes en el cumplimiento de un contrato. Comportamiento interno.
ART. 1546 CC: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Caracteristicas
Trabajo debe cumplirse sin abusos, sin arbitrariedades y actuando correctamente.
Falta de buena fe implica falta de ética. Puede generar multa, amonestación o termino de contrato.
Se refiere a la conducta de la persona. Supone honradez y probidad.
Se ha ido bilateralizando el principio de buena fe. Se exige para empleador y trabajador.
Es obligación para ambas partes y rige en todo contrato.
Buena fe no admite grados.
La buena fe se presume y la mala fe hay que probarla. Es un principio general del derecho.
¿Por qué el trabajador está obligado a la buena fe? Es de la naturaleza del contrato de trabajo. Como también es parte la colaboración y la confianza.
PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Manifestaciones
ART. 4, 1º CTRA
ART. 8, 1º CTRA
ART. 507 CTRA
Se aplica mucho cuando hay dudas sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual.
Américo Pla Rodríguez: "aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica”.
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos (prima en la realidad).
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD SINDICAL
¿Que comprende la libertad sindical?
Derecho a suspender los sindicatos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos
El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa.
El derecho a la actividad sindical.
ART. 215 CTRA: “No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”.
Principio universal de libertad sindical acoge como DDFF los de sindicación, de negociación colectiva y de huelga, existiendo al respecto un acuerdo internacional de que la vigencia de estos derechos constituye una exigencia de los sistemas de gobiernos democráticos y pluralistas.