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METODOLOGÍA DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUDITORÍA AL SISTEMA DE VOTO…
METODOLOGÍA DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUDITORÍA AL SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO
1. PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA.
Los Entes auditores, a través de los Auditores responsables, deberán elaborar un plan de trabajo, el cual deberá ser validado por el Instituto a efecto de que considere, al menos, los siguientes aspectos:
II. El alcance conforme a lo solicitado por el Instituto, indicando los detalles que se deberán contemplar para el proceso de la Auditoría.
III. La conformación del Equipo auditor, garantizando en todo momento que la capacidad, experiencia y habilidad de los integrantes son las requeridas.
I. Objetivo y actividades por desarrollar, incluyendo su calendarización, con al menos las pruebas a realizar, la emisión de informes y recomendaciones, revisiones adicionales y demás que determine el Instituto
.
2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA.
Que incluye la revisión del Sistema de Voto Electrónico, en términos de funcionalidad, capacidad, continuidad, la normatividad.
La Auditoría debe incluir al menos la realización de pruebas de aseguramiento de la calidad y seguridad, así como la revisión del manejo de la información y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Los Entes auditores deberán proveer, como parte del alcance de la Auditoría, los procedimientos para la revisión del Sistema de Voto Electrónico, así como los recursos y requerimientos, considerando al menos las fases de análisis, planeación y ejecución de la Auditoría.
El proceso de Auditoría se deberá realizar respetando los requerimientos establecidos para su ejecución, acorde a las características del Sistema, observando la calendarización establecida en el plan de trabajo y en los tiempos determinados por el Instituto para este fin.
3. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA
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Incluye los procedimientos a utilizar, plazos y enfoque para verificar y comprobar los controles a revisar.
Los Entes auditores deberán mantener un registro diario del trabajo realizado, el cual servirá para ratificar las observaciones e implementar las recomendaciones realizadas por el Equipo auditor.
Los Entes auditores deberán realizar pruebas de funcionalidad a los componentes del Sistema de Voto Electrónico que intervienen durante el proceso de votación.
Los Entes auditores deberán elaborar un acta de inicio para formalizar el comienzo del proceso de Auditoría, la cual deberá ser firmada por el Auditor responsable el Equipo auditor y los Supervisores.
4. EMISIÓN DE INFORMES DE AUDITORÍA
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El Informe final que emitan los Entes auditores, deberán contener:
II. Las características generales del Sistema de Voto Electrónico, los componentes y módulos probados, y los resultados derivados de la Auditoría.
I. La información referente al objetivo de la Auditoría, la metodología
utilizada, las pruebas realizadas y sus resultados
.
III. Los resultados de la evaluación, así como la evidencia recopilada durante
la Auditoría.
5. EMISIÓN DEL DICTAMEN.
El Dictamen, para su publicación, deberá contener la información referente al
cumplimiento técnico y normativo del Sistema de Voto Electrónico
.
El Dictamen deberá ser presentado al Consejo General para su conocimiento.
Los Entes auditores deberán emitir el Dictamen, el cual será un documento con el resultado final de la Auditoría, en el que se hará constar si el Sistema de Voto Electrónico cumple con lo establecido en la normatividad aplicable, con las pruebas de calidad y cuenta con las medidas de seguridad necesarias.
La publicación del Dictamen deberá realizarse a través de los medios oficiales
del Instituto
.
NORMATIVIDAD
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Los Entes auditores deberán verificar que el Sistema de Voto Electrónico
cumple con lo establecido en:
II. El artículo Décimo Tercero transitorio de la Ley;
III. El Reglamento de Elecciones;
I. El Libro Sexto “Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero”
de la Ley, en lo referente al Sistema de Voto.
IV. Los Lineamientos; y
V. Demás normatividad aplicable
.