Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.-
Tipificados en Título XI, a…
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA.-
Tipificados en Título XI, a través de 14 Capítulos.
-
-
DELITOS EN PARTICULAR - Libro segundo en su título XI, del Código Penal.
En los primeros cuatro artículos (del 237 al 240) prevé las situaciones en las que una PERSONA PARTICULAR emplee INTIMIDACIÓN O FUERZA para que un funcionario público (o quien le prese auxilio.) HAGA O DEJE DE HACER un acto propio de su función >>> buscando así que el FP, no se vea estorbado en la realización de los actos que debe llevar a cabo. PENA: de un mes a un año de prisión.
Supuesto del art. 238, AGRAVA LAS PENAS (6 meses a 2 años) para 4 casos: 1-En que se lleve a cabo a MANO ARMADA; 2- POR MÁS DE 3 PERSONAS; 3- Si quien lo hace ya es FP; 4- Si el autor para su propósito “pusiere MANOS EN LA AUTORIDAD”.
Supuesto del art. 239: casos en que una persona SE RESISTA O DESOBEDEZCA LA ORDEN que imparte un Funcionario Público en el ejercicio legítimo de sus funciones.
También se protege la conducta del particular que ejerce el acto de “aprehender a un delincuente en flagrante delito”. Es decir que cualquier ciudadano que ejerza el poder de policía tiene protección penal.
-
USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS U HONORES - Situaciones en que se ejercen otras funciones no asignadas o se emiten órdenes en contra de lo que manda la ley
-
Supuesto: el autor es el Funcionario público, que asume o ejerce funciones sin título o nombramiento de la autoridad competente
Supuesto: quién luego de cesar en el cargo o función pública que ejercía, continúe ejerciendo funciones.
-
Supuesto el art. 247: La acción consiste en ejercer actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el titulo o habilitación correspondiente.
-
-
-
-
-
-
-
-
CARACTERÍSTICAS
-
-
-
• En el caso de ser el autor funcionario público, la pena no se agrava, pues la norma del art. 238 inc. 3 y último párrafo, solo rige para el atentado.
-
El art. 245 del C.P, sanciona con pena de prisión de hasta un año, a aquella persona que DENUNCIA FALSAMENTE UN DELITO ante la autoridad que posee la capacidad de recibirla: Agencias Fiscales y Policiales.
-
-
ARTICULO 254. - Prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa pecuniaria.
-
ARTICULO 255: Prisión de un mes a cuatro años, el que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Delito doloso.
-
-
En los supuestos de delitos, su AUTOR, deberá tener esta condición especial: de "tratarse de funcionario Público".
No cualquier orden debe ser cumplida, sino aquella que parte del ejercicio legítimo de funciones que el cargo le da.
Ello no implica que pueda ejercer la violencia física ni el uso de armas de fuego, solo autoriza situaciones en las que el delito se les presente en su presencia y pretenda demorar a la persona.
Hay delitos que requieren necesariamente la participación de un funcionario público y también de un particular (son los que se denominan de acción bilateral o participación necesaria)
-
Art. 238 BIS: VIAS DE HECHO CONTRA EL SUPERIOR >> El militar que pusiere manos en el superior, sin lesionarlo o causándole lesiones leves, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.
Peritos son las personas que tienen conocimientos especiales sobre determinado arte o ciencia, que son llamados por el juez para asesorarlo, ya sea verbalmente o por escrito.
-
Art. 247: El delito requiere HABITUALIDAD: la ley exige la repetición de hechos. NO admite TENTATIVA. El autor de este delito puede ser CUALQUIERA. El hecho es DOLOSO.
-
-
-
-
FUERZA PÚBLICA: encargada del mantenimiento del orden público y agentes son todos los individuos que forman parte de ella.
El militar que abandonare su servicio en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años. Si como consecuencia resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese, o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a doce (12) años.
-