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Proceso Penal Acusatorio, (INSTITUTO TECNOLÓGICO LATINOAMERICANO, TEMA:…
Proceso Penal Acusatorio
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo 20
Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Derechos de la Persona Imputada.
V. Audiencia pública, se restringirá por razones como seguridad nacional, publica, protección de victimadas, testigos y menores, revelación de datos o el tribunal lo estime.
VI. Serán facilitados los datos de defensa y que consten en el proceso
IV. Se recibirán testigos y pruebas concediendo al efecto y auxiliándose para la comparecencia de cuyo testimonio.
VII. Será juzgado antes de 4 meses (delitos cuya sentencia no exceda 2 años) y antes de un año.
III. Delincuencia organizada (Podrá reservarse nombre y datos del acusador.)
El inculpado que preste ayuda para la investigación y persecución .
VIII. Derecho a una defensa. Si no quiere o se nombra el juez designara uno.
II. Guardar silencio; queda prohibido la incomunicación, intimidación o tortura. Si la confesión es rendida sin un defensor carecerá de valor.
IX. No se prolongara la prisión por falta de pago de honorarios de defensores, prestación de dinero, responsabilidad civil u otro motivo análogo.
I. Se presume su inocencia mientras no se declare sentencia.
Derecho de Victima y Ofendido
IV. Reparación de daños.
V. Resguardo de identidad cuando sea menor de edad, delito de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada.
III. Recibir la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia.
VI. Solicitud de medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de derechos.
II. El Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de diligencia si deberán fundar y motivar su negativa.
VII. Impugnación de omisiones en la investigación de delitos, resolución de reserva, no ejercicio, desistimiento de acción penal o suspensión.
I. Recibir asesoría jurídica e información del desarrollo del procedimiento penal.
Principios Generales
VI. No se hablara del proceso sin la presencia de las partes (Principio de contradicción).
V. Existirá la igualdad procesal para sostener la acusación o defensa.
VII. Si no hay oposición se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos.
Si el imputado reconoce el delito, se citara a audiencia de sentencia; puede obtener beneficios.
IV. El juez no tendrá conocimiento previo; los elementos probatorios serán de manera pública, contradictoria y oral.
VII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.
III. Para efecto de sentencia solo se consideraran pruebas desahogadas en audiencia de juicio.
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.
II. La audiencia será en presencia de un Juez, sin delegar el desahogo y valoración de pruebas (Libre y lógica).
X. Estos principios se observaran en las audiencias preliminares al juicio.
I. Su objeto será el esclarecimiento de los hechos, Protección del inocente, que el culpable no quede impune y que los daños se reparen.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal.
Son sujetos:
V. Ministerio Público.
IV. Defensor.
VI. Policia.
III. Imputado.
VII. Órgano Jurisdiccional.
II. Asesor jurídico.
VIII. Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
I. Víctima u ofendido.
Articulo 4o. Características y principios rectores.
Se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
INSTITUTO TECNOLÓGICO LATINOAMERICANO
TEMA: PROCESO PENAL ACUSATORIO
EFRAÍN MAGUEYAL BAXCAJAY
ELIZABETH GARCÍA RIVERA
LICENCIATURA EN DERECHO
LEMA: ¡PROYECTAMOS EL FUTURO DESDE AHORA!
FECHA: 03 DE JUNIO DEL 2021
DERECHO PROCESAL PENAL ACUSAROTIO
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Nacional de Procedimientos Penales