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Funcionamiento de los organismos deontológicos - Coggle Diagram
Funcionamiento de los organismos deontológicos
Son organismos que se encargan de resolver los procedimientos disciplinarios a que están sujetos los ingenieros cuyo ejercicio profesional ha transgredido las normas éticas del colegio de ingenieros.
Constituido por:
El Tribunal Nacional de Ética (TNE)
Funciones principales
Es el encargado de resolver en última
instancia, los procedimientos disciplinarios en un
plazo máximo de 45 días calendarios de recibido el
expediente.
Sus resoluciones emitidas son inapelables
salvo en los casos de expulsión o separación definitiva del CIP
Composición
Está integrado por doce (12) Miembros, ocho (8) Titulares y cuatro (4) Suplentes.
Su designación se realiza en la segunda sesión ordinaria del Consejo Nacional
La designación de los Miembros del Tribunal Nacional de Ética concluye al finalizar el período del ejercicio institucional respectivo.
Los Tribunales Departamentales de Ética (TDE)
Funciones principales
Son los Órganos competentes de recibir las denuncias contra los Miembros de la Orden adscritos a su Consejo Departamental, por las faltas a la ética profesional
24contra la institución, el Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones y otras normas de obligatorio cumplimiento emitidas por el CIP
Formulará un informe sustentado y documentado de todo lo actuado en un plazo máximo de 45 díaso,de ser el caso, emitirá Resolución de Amonestaciónescritacorrespondiente a las sanciones a que se refiere el literala) del Art. 21.odel presente Código.
Composición
está integrado por cinco (05) Miembros, tres (03) Titulares y dos (02) Suplentes.
Su designación se realiza en la Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Departamental entre sus Miembros adscritos, bajo responsabilidad de la Junta Directiva del Consejo.
Preside el Tribunal Departamental de Ética el colegiado con registro más antiguo;el secretario será designado entre sus miembros.
El Tribunal Ad Hoc Profesional (TAP)
Funciones principales
Es el Órgano Administrativo Sancionador en los casos contemplados como infracciones administrativas, por ejercicio de labores propias de Ingeniería sin estar colegiado o habilitado en el CIP.
Es el encargado de resolver en instancia única los procedimientos disciplinarios correspondientes a las sanciones establecidas en el literal e) del Art. 21.odel presente Código de Ética
Composición
Está integrado por siete (7) Miembros, cinco (5) Titulares y dos (2) Suplentes.
Su designación la realiza el Consejo Nacional en su segunda sesión ordinaria, bajo responsabilidad
Preside el Tribunal Ad-Hoc Profesional el colegiado con registro más antiguo;el secretario será designado entre sus miembros
Requisitos para integrarlos
a. Ser Miembro Ordinario o vitalicio y encontrarse habilitado.
b. Tener como mínimo diez (10) años de colegiado.
c. Haber mantenido un comportamiento y conducta honorable.
d. No haber sido sancionado por el CIP.
e. No haber sido sentenciado por Comisión deDelito doloso.
f. No ostentar ningún otro cargo o representación en el CIP.
g. No ser cónyuge o pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad, con algún Miembro de los Órganos de Gobierno o Especializados del CIP.
De la vacancia, recusación y excusas
Los integrantes vacan por las siguientes causas
a. Por muerte.
b. Por renuncia.
c. Por impedimento físico o mental.
d. Por haber incurrido en inhabilitación.
e. Por dejar de ser miembro del CIP.
f. Por haber sido condenado por comisión de delito común doloso contemplado en el Código Penal.