Ordenante. Se le conoce también con el nombre de solicitante, cliente, comprador o importador y a efecto de adquirir determinantes mercancías, acude a una institución de Crédito (banco) para celebrar con esta un contrato de apertura de carta de crédito o crédito comercial, obligándose a pagar el importe de la misma , mas todas las comisiones y gastos derivados de esta, en cuanto se le avise que el beneficiario ha dispuesto o negociado el importe de la carta de crédito. .
Banco Emisor. Se le conoce también como banco del ordenante, y es aquel que emite o establece la carta de crédito siguiendo las instrucciones del ordenante, ya sea en forma directa o a través de alguno de sus bancos corresponsales, comprometiéndose a pagar el importe de la carta de crédito siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones de la misma.
Beneficiario. También denominado vendedor o exportador, es la persona física o moral que tiene derecho a cobrar la carta de crédito a cambio de presentar los documentos exigidos y cumpliendo estrictamente con las condiciones estipuladas, aun cuando la mercancía no haya llegado a manos del ordenante.
Banco Corresponsal. Es el banco que mantiene relaciones de corresponsalía con el banco emisor y, dependiendo de la función que adopte, se le conoce como banco avisador o notificador, negociador, confirmante, pagador, transparente o rembolsante.