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EQUIPO CUATRO - Coggle Diagram
EQUIPO CUATRO
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
CAPÍTULO UNO
El presente ordenamiento es de observancia nacional y tiene como objetivo reglamentar la LEEGPA en materia de avaluación ambiental
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La SEMARNAT debe:
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Formular, publicar y poner a disposición las guías para la presentación del informe preventivo
Solicitar la opinión de otras dependencias y expertos en materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental
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CAPÍTULO DOS
Si se pretende llevar a cabo algunas obras o actividades, se requiere previamente la autorización de la secretaría en materia de impacto ambiental
Las ampliaciones, modificaciones sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de las instalaciones no requieren autorización en materia de impacto ambiental
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Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situación de emergencia deben presentar un informe de las acciones realizadas
CAPÍTULO TRES
Los promoventes deberán presentar una manifestación de impacto ambiental para que se realice la obra o actividad
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CAPÍTULO CUATRO
La realización de las obras y actividades a que se refiere el art. 5 requieren la presentación de un informe preventivo:
Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, descargas y el aprovechamiento de los recursos
Las obras y actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTOREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES
Tiene como objetivo reglamentar la Ley en materia de autorregulación y auditorias ambientales con observancia nacional
CAPÍTULO UNO
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La PROFEPA promoverá la celebración de convenios en coordinación con dependencias y las entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales
CAPÍTULO DOS
El programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para la realización de las auditorias ambientales
Cuando una empresa solicite la obtención de un certificado y cuente con un Plan de Acción, las erogaciones por concepto de la ejecución del mismo podrán ser consideradas por parte de la Procuraduría
La Procuraduría verificaran en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento e aquellas empresas qe se encuentran en auditoria ambientales con fin de obtener o renovar su certificado
El informe de auditoria ambiental deberá contener el dictamen que demuestre el desempeño ambiental de la empresa y el resultado de dicha
Plan de Acción
Contiene las acciones especificas para subsanar las no conformidades y los plazos para la realización de cada una de ellas
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CAPÍTULO TRES Y CUATRO
La Procuraduría iniciara el procedimiento administrativo para dejar sin certificado a la empresa, cuando detecte:
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPÍTULO UNO
La administración de las áreas naturales protegidas se efectuaran de acuerdo a su categoría de manejo, normas oficiales mexicanas, programa de manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables
Las áreas serán administradas por la Secretaría ; si una persona (física o moral) esta interesada en administrar una, deberán demostrar su capacidad técnica, financiera, y presentar un programa con objetivos, y metas a alcanzar
CAPÍTULO DOS
La Secretaría a través de la CONANP emitirá una convocatoria con el fin de buscar candidatos para el area natural que se requiera
CAPÍTULO TRES
La CONANP estará integrada por un presidente, secretario técnico, y representantes de las instituciones
CAPÍTULO CUATRO
Se construirá un Consejo de Asesores con el fin de proponer y promover las medidas especificas para la gestión de estas; participar para la elaboración del programa de manejo del área; proponer acciones para ser incluidas en el programa operativo anual del área