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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Coggle Diagram
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
COCEPTOS
Horacio García Belsunce cree junto a Ferreiro que: La obligación tributaria es el
molde jurídico formal del tributo, es el núcleo, el eje el centro de los estudios
científicos del derecho tributario pues determina en qué casos nace, quien debe
soportar, y cuál es su contenido y cuando ha de considerarse extinguida.
Características de la definición de obligación tributaria
“La obligación que tiene por objeto el pago del tributo” o que es “la relación jurídica
especial entre el acreedor tributario y el deudor tributario
Con las prestaciones de las contribuciones, se recaudan para la administración pública
parte del valor de los gastos y costos de la construcción de las obras públicas.
Según Aderozzi Afirma que la contribución de mejora es el pago del puro beneficio que ha determinado núcleo de administrados, produce la construcción de una obra pública de utilidad general.
El pago de la contribución especial de mejora debe ser proporcional al beneficio, el
beneficio real o presuntivo originado por la construcción de una obra pública.
Para Marcia Arpi y Diana Sarmiento La obligación que tiene por objeto el pago del tributo” o que es “la relación jurídica
especial entre el acreedor tributario y el deudor tributario”
Es siempre la prestación exigida por la ley al deudor, la actividad de dar de entregar
una cosa al fisco por parte del deudor a titulo de tributo
COMPONENTES
SUJETO ACTIVO
Es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recursos recaudados. En el caso colombiano el sujeto Activo es el Estado.
SUJETO PASIVO
son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo. El sujeto pasivo se obliga también al cumplimiento de obligaciones formales y accesorias (obligaciones secundarias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones primarias) que han sido previamente definidas por el derecho tributario.
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BASE IMPONIBLE
es la dimensión o magnitud del objeto del tributo y cada vez
que se da el nacimiento de la obligación tributaria
HECHO IMPONIBLE
Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria.
CUANTIA
Es el porcentaje establecido en la ley que aplicado a la base gravable determina la cuantía del tributo.
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