Una vez que se halle plenamente establecida la obligación tributaria, esto es que se haya producido el hecho económico sujeto a tributación, que se llegue a conocer quién es el acreedor, el deudor o responsable, que haya sido reconocida por la Administración Tributaria, que se haya, podido determinarla, liquidarla y dado a conocer al contribuyente o responsable; que no exista reclamo pendiente, corresponde al deudor responsable tributario o contribuyente cancelar su obligación, es decir, el cumplimiento de la misma.
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