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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 33 GANANCIAS POR ACCION (NIC 33), 331 …
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 33 GANANCIAS POR ACCION (NIC 33)
OBJETIVO
Es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de
ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad.
ALCANCE
Los estados financieros separados o individuales.
Los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora.
DEFINICIONES.
Acción ordinaria
acción ordinaria potencial
Acciones ordinarias con potencial dilusivo.
Acciones ordinarias de emisión condicionada
Acuerdo condicionado de emisión de acciones.
Dilución
Anti dilución.
Opciones de venta sobre acciones ordinarias.
Opciones a certificados para compra de acciones (warrants) y sus equivalentes.
otras definiciones a tener en cuenta.
instrumento financiero
activo financiero.
pasivo financiero.
instrumento de patrimonio.
MEDICION
GANANCIAS BASICAS:
Una entidad calculará el importe de las ganancias por acción básicas correspondientes al resultado
del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora y, si el importe se ha presentado en los estados financieros, al resultado del periodo de las operaciones
continuadas atribuibles a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio.
GANANCIAS
Para calcular las ganancias por acción básicas, los importes atribuibles a los tenedores de
instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora con respecto a:
El resultado del periodo de las actividades continuadas atribuible a la controladora.
El resultado del periodo atribuible a la controladora
ACCIONES
Para calcular las ganancias por acción básicas, el número de acciones ordinarias será el promedio
ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo.
GANANCIAS POR ACCIONES DILUIDAS: La entidad calculará los importes de las ganancias por acción diluidas para el resultado del periodo
atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora y, en su caso, La entidad calculará los importes de las ganancias por acción diluidas para el resultado del periodo
atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora y, en su caso,
GANANCIAS
Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del periodo atribuible
a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controlador
ACCIONES
Para calcular las ganancias por acción diluidas, el número de acciones ordinarias será el promedio
ponderado de acciones ordinarias calculado según los párrafos 19 y 26, más el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias
potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias.
ACCIONES ORDINARIAS POTENCIALES CON EFECTOS DILUSIVOS:
de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias
potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. de las actividades que continuan.
Opciones, certificados de opciones para compra de acciones (warrants) y sus
equivalentes
Instrumentos convertibles
Acciones de emisión condicionada
Contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo
Opciones compradas
Opciones de venta emitidas
INFORMACION A REVELAR
Los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción
básicas y diluidas, y una conciliación de dichos importes con el resultado del periodo
El promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador
para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de los denominados entre si.
Los instrumentos (incluyendo las acciones de emisión condicionada) que podrían
potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el calculo de las ganancias por acción.
Una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias
potenciales, distintas de las registradas de acuerdo con el párrafo 64.