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FORMAS DE CONDUCCION DEL IMPUTADO A PROCESO, Elementos en cuanto a orden…
FORMAS DE CONDUCCION DEL IMPUTADO A PROCESO
DEPENDIENDO DEL TIPO DE DELITO, DE LAS MODALIDADES Y FORMAS DE COMISION SERA LA APLICACION 141 CNPP
Citatorio al imputado para la audiencia inicial;
Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y
Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que
existe la necesidad de cautela.
sustraído significado:
acción que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial teniendo la obligación
. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia.
Sintesis
Articulo .141 CNPP
Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido
y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión
el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:
clasificación jurídica que realice el Ministerio Público
el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta
para detener a un imputado
cuya extradición a otro país hubiera dado lugar a la suspensión de un procedimiento penal
cuando en el Estado requirente el procedimiento para el cual fue extraditado haya concluido.
Elementos en cuanto a orden de aprensión
El Juez podrá dictar orden de reaprehensión en caso de que el Ministerio Público lo solicite
El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar
O en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela
o cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad
artículo 174 CNPP, caso de que lo estime estrictamente necesario.
El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una y el Juez de control la podrá dictar en el caso de que lo estime estrictamente necesario.