PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES
GARANTÍAS FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR
GARANTÍAS PARA LA FAMILIA DEL TRABAJADOR
GARANTÍAS FRENTE A LOS ACREEDORES DEL TRABAJADOR
GARANTÍAS FRENTE AL EMPRESARIO
GARANTÍAS RELATIVAS AL PAGO CONSIDERADO EN SÍ MISMO
Cantidad asignada para la mantención de la familia
Excepciones
En general el sueldo se debe pagar en dinero y un porcentaje pequeño accesorio se puede pagar en especies avaluables en dinero. No se puede pagar exclusivamente en especies y tampoco 50-50.
Empleador debe pagar en moneda de curso legal. No puede ser cualquier moneda para no generarle obligaciones adicionales al trabajador para hacer el cambio.
Excepciones
Empleador no solo tiene que pagar, sino que tiene que entregar un comprobante de las cantidades que está pagando. Permite tener certeza de lo que está pagando el empleador.
ART. 54 CTRA: “Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”.
Trabajadores agricolas
Trabajadores de casa particular en que la remuneración comprende además los alimentos y la habitación cuando los servicios así lo requieren
Beneficios adicionales que puede suministrar el empleador en forma de casa, habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones
Periodicidad (art. 55)
ART. 56 CTRA: “deberán pagarse en día de trabajo (L-V), en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago”.
Anticipos quincenales para el caso de trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.
Remuneración se pagará con la periodicidad indicada en el contrato, sin que pueda exceder de 1 mes.
ART. 65 CTRA: “Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras. No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente”.
Irretenibilidad de las remuneraciones
Descuentos permitidos por ley
Descuentos prohibidos por ley
Descuentos ordenados por ley
Cotizaciones de seguridad social.
Impuestos que gravan las obligaciones. Es el impuesto único de la remuneración y la descuenta el empleador en su sueldo. Es progresivo.
Multas establecidas en el Reglamento Interno. No puede exceder el 25% de la remuneración diaria
Descuentos destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza (hasta 15% T)
Por robo, hurto, pérdida o destrucción de parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador
No cumplimiento de esta interdicción “será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan.
No se podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por
Enfermedad (7% trabajador)
Desempleo (0,6% T y 2,4% E)
Vejez, Invalidez y Sobrevivencia (10% - trabajador)
Cargas Familiares (Eº)
Accidentes laborales y enfermedades provisionales (0,9% a 3,4% - E)
Dividendos hipotecarios o ahorro de vivienda
Cuotas sindicales
Arriendo de habitación.
Luz.
Entrega de agua.
Uso de herramientas.
Entrega de medicinas.
Atención médica u otras prestaciones en especie.
Por concepto de multas que NO estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.
Por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.
Remuneraciones pueden reajustarse por ley o por acuerdo de las partes.
Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social serán inembargables. Pero en el sistema chileno es una inembargabilidad relativa.
Podrán embargarse hasta el 50% de las remuneraciones en los siguientes casos:
Se puede embargar el exceso de 56 UF.
Defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de su cargo
Remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de dependiente.
Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente
Marido declarado vicioso
Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente
No rige el privilegio de inembargabilidad absoluta, sino sólo en un 50% respecto de las personas que tienen derecho a solicitar alimentos del trabajador.
ART. 59, 1º CTRA: “En el contrato podrá establecerse la cantidad que el trabajador asigne para la mantención de su familia”.
ART. 59, 2º CTRA: “La mujer casada puede percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo”.
Destino de las remuneraciones en caso de fallecimiento del trabajador
ART. 60 CTRA: “En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido. Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a 5 unidades tributarias anuales”.
Empleador destina parte de la remuneración del trabajador a los costos de su fallecimiento. Va a pagar una cuota mortuoria o una cantidad destinada a estos gastos. No suponen funerales de lujo.
¿En qué orden quedan las remuneraciones que el empleador le debe a los trabajadores?
Son créditos de 1º clase, son los más importantes porque se pagan en primer lugar. Es un privilegio con respecto a los demás acreedores.
Sólo gozarán de privilegio estos créditos de los trabajadores que estén devengados a la fecha en que se hagan valer.
IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRE Y MUJER
ART. 62 bis CTRA
Empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo.
Es una última garantía que permite establecer un cierto nivel de equilibrio en las remuneraciones entre el hombre y la mujer.
¿Cuando se puede discriminar?
Diferencias objetivas fundadas en capacidad, calificaciones, idoneidad, etc.