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La Extinción de la obligación Tributaria. - Coggle Diagram
La Extinción de la obligación Tributaria.
Son todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos.
Articulo 39 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
3). CONFUSIÓN
4). REMISIÓN
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca.
Es el perdón de la deuda que hace el acreedor a su deudor
EJEMPLO
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Es uno de los modelos de extinción de las obligaciones, que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra.
El sujeto activo de la obligación tributaria quedare colocado en la situación de deudor
EJEMPLO
Materia de sucesiones cuando no existen herederos y quedare el estado en condición de sujeto activo porque corresponde la imposición de la obligación tributaria y la otra será cuando a falta de deudores quede a cargo del estado, en este caso el estado queda jurídicamente como sujeto activo y pasivo
1). PAGO
2). COMPENSACIÓN
La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales,
Los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro,
EJEMPLO
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.
El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente,
Es el cumplimiento de la obligación por parte del deudor en la forma prescrita por la ley
EJEMLPO
Todos los demás pagos por tributos resultantes de resoluciones dictadas por la AATT, deben efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes, a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado de su obligación.
DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD
Es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo de medio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública.
El sujeto activo declara incobrables las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo.
EJEMPLO
Se prescriben los siguientes derechos: El derecho de verificar, fiscalizar, y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad . El derecho de la recuperación de impuesto y la devolución de pagos indebidos.