A es deudor de B por Bs. 70.000,00 y B lo es de A por Bs. 50.000,00; por efecto de la compensación se extingue totalmente la deuda menor, o sea, la de B para con A y la deuda mayor se extingue hasta el monto concurrente, o sea, la deuda de A para con B se extingue hasta por Bs. 50.000,00; quedando a deber sólo 20.000,00. Por ello se dice que en caso de deudas recíprocas desiguales las obligaciones se extinguen hasta la concurrencia de la menor.