LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EL CONTROL DIFUSO EN LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA
CARACTERÌSICAS
DERECHO DE DEFENSA EN SEDE ADMINISTRATIVO
Estas se dan en base al Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27444
No suspenden la ejecutividad del acto
administrativo impugnado
No se ejercen simultáneamente
(art. 214 de la Ley 27444)
Son Numerus Clausus
(art. 207 de la Ley 27444)
Se especifican cuales son los recursos administrativos que el administrado está permitido ejecutar.
RECURSO DE APELACIÒN
(art. 259 de la Ley 27444)
Puede ser interpuesto cuando la pretensión del administrado se sustente en una diferente interpretación de las pruebas producidas o ante cuestiones de puro derecho.
INICIAN UN PROCEDIMIENTO RECURSAL
RECURSO DE REVISIÒN
Este recurso debe plantearse a la misma autoridad administrativa que emitió el acto
a fin de que ésta eleve la impugnación al superior jerárquico.
EL CONTROL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMO FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Dispone que la impugnación de cualquier acto administrativo es posible únicamente a través de la interpretación individual de un recurso administrativo.
Cuando se interpone algún recurso no significa que se suspende el acto administrativo
El planteamiento de recursos administrativos implica el inicio de otro procedimiento administrativo que tiene como uno de sus fines emitir una decisión respecto a la controversia iniciada por el recurrente.
REQUISITOS GENERALES APLICABLES A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
(art. 206 de la Ley 27444)
Es posible interponer los recursos administrativos establecidos en el art.207 de la misma ley, frente a aquellos actos que violen o lesionen derechos o intereses legítimos.
Evidentemente, este control lleva a discutir acerca del control difuso en sede administrativa y si ello es legítimo o no, pues es conocido que el control difuso de la constitucionalidad es una facultad propia de
los jueces, tal como dispone el artículo 138° de la Constitución.
Derecho de impugnación o contradicción se aplica para actos que afectan derechos, finalidad: revisión de la legalidad por parte de la administración
LA APLICACIÒN DEL REGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
EFECTOS
¿Agotamiento de la vía administrativa?
El agotamiento de la vía administrativa es un principio de exigencia constitucional, puesto que sólo los actos administrativos que agotan la vía administrativa pueden ser impugnados mediante el proceso contencioso administrativo a excepciones de algunas.
CLASIFICACIÒN
Los recursos administrativos, Están clasificados conforme a la regulación que los trata. Según MORÓN URBINA, la clasificación optada por el artículo 207º de la Ley Nº 2744449 es una lista cerrada, denominada númerus clausus, que establece 3 recursos : reconsideración, apelación y revisión.
Se puede operar en vía de petición o en vía de recurso, puede ser positivo o negativo. Según la Ley N° 29060, cuando se cuestione la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores se aplicara el silencio positivo, es decir a todo tipo de principio recursivo.
Como medida de conclusión se debe resaltar el hecho de que se ha expuesto el concepto, las características y los presupuestos para poder interponer un recurso administrativo y cuando estos son procedentes o no lo son, también hemos vistos los casos en los cuales se puede iniciar las instancias jurisdiccionales.