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TITULO V Bis; TRABAJO DE LOS MENORES. Artículo 173-180 - Coggle Diagram
TITULO V Bis; TRABAJO DE LOS MENORES. Artículo 173-180
Su trabajo queda sujeto a vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo FEDERAL Y LOCAL.
Prohibido el uso del trabajo en -18 años en:
Establecimiento NO industriales despues de 10pm
Expendios de bebidas embriagantes
Trabajos susceptibles a afectar su moralidad o costumbres
Labores peligrosas e insalubres
La jornada en -16 no podrá extenderse de más de 6 horas diarias y deberán dividirse en periodos de máximo 3 horas
Disfrutarán de un periodo vacacional de 18 días laborales pagados por lo menos
Prohibida la utilización de menores de 18 en horas extraordinarias y en domingos y de descanso obligatorio, en caso contrario las horas se pagarán en un 200% + del salario. A-73-75
Los patrones que tengan a su cargo -18 están obligados a:
exigir los certificados médicos que acrediten la aptitud de trabajo
Llevar un comprobante de registros y documentación comprobatoria sobre datos de los menores
Distribuir el trabajo
Proporcionar capacitación y adiestramiento en términos de la ley.
Proporcionar a la ley los informes que soliciten
Se desarrollarán programas que identifiquen y erradiquen el trabajo infantil.
+15 y -18 deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud de trabajo y someterse a exámenes médicos periódicamente, sin ello no se podrá hacer uso de sus servicios.
15Bis: no se considerara trabajo en -15 las actividades como creación artística, desarrollo científico, deportivo, ejecución musical o artística, siempre y cuando sigan las siguientes reglas:
Relación establecida entre el solicitante por escrito y con el consentimiento expreso de los padres o tutores, asi como el compromiso del solicitante para respetar en favor del niño sus derechos.
Que no interfieran en su educación, esparcimiento y recreación las actividades que realice y que tampoco impliquen riesgo para su integridad y salud.
las contra-prestaciones nunca serán menores a las que por concepto de salario reciba un mayor de quince años y - 18
Se consideran como actividades peligrosas o insalubres las que impliquen:
exposición a ruido, vibraciones, radiaciones, agentes químicos, residuos peligrosos, agentes peligrosos, fauna peligrosa
labores en altura, con sustancias químicas, soldadura, condiciones climáticas extremas, vías primarias, agrícolas, forestales, productivas en gasera, ladrillera, tabacalera, construcción, buques, minas
Esfuerzo físico moderado, manejo, transporte, manejo de vehículos motorizados, uso de herramientas punzocortantes.