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LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD - Coggle Diagram
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
Calidad. Es el cumplimiento de los requisitos de un producto, proceso, servicio o sistema tal que satisface las necesidades de un usuario es función de las especificaciones del fabricante y de las normas.
Artículo 1.
su objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
Artículo 2.
La Secretaría de economía encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
Artículo 9.
Las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento serán interpretadas, para efectos administrativos, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría
Artículo 16.
La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología.
Artículo 24.
La elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras
Artículo 25.
Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, de su promoción, así como de la difusión de su cumplimiento.
Artículo 32.
Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años
Artículo 54.
Solo podrán operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad aquéllos que estén acreditados ante una Entidad de Acreditación
Artículo 38.
El periodo de consulta pública del proyecto de Norma Oficial Mexicana no podrá ser menor de sesenta días naturales
Artículo 4.
Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Acreditación II. Acuerdo de equivalencia III. Acuerdo de reconocimiento mutuo IV. Aprobación VI. Autoridad Normalizadora VII. Comisión VIII. Comités Mexicanos IX. Entidades de Acreditación
X. Estándar
XI. Evaluación de la Conformidad XII. Infraestructura de la Calidad XIII. Inspección XVI. Norma Oficial Mexicana XVII. Organismos de Evaluación de la Conformidad XX. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad XXVI. Verificación
XXVII. Vigilancia
Artículo 10. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad
II. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
IV. la seguridad alimentaria
V. la educación y cultura
VI. los servicios turísticos
XI. las obras y servicios públicos
VII. la seguridad nacional
IX. el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
Artículo 31.
Las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público
Artículo 39.
Las Autoridades Normalizadoras deberán ordenar, dentro de los 45 días naturales, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas
Artículo 12.
Las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales
Artículo 15.
Las instancias encargadas de la normalización forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
Artículo 30.
Cada Norma Oficial Mexicana deberá contener el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
Artículo 43.
La Evaluación de la Conformidad forma parte de la Infraestructura de la Calidad y está integrado por las Entidades de Acreditación
Artículo 68.
Las autoridades competentes deberán reconocer los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad
Artículo 29.
El Programa es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional.
Artículo 62.
La Evaluación de la Conformidad, comprende el proceso técnico de demostración de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o con Estándares
Artículo 7.
Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.