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Derechos Políticos - Coggle Diagram
Derechos Políticos
Voto Facultativo:
Ecuatorianos que habitan en el exterior
Fuerzas armadas y policía nacional
Mayores de 65 años
Personas con discapacidad
Personas entre 16 y 18 años
Extranjeros que residen en el Ecuador por más de 5 años
Se divide en los siguiente articulos
Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención.
En los demás casos determinados por la ley.
Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.
Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
Se Identifican 3:
Derecho de voto pasivo
Derecho de asociación política
Derecho de voto activo
Marco normativo
Derecho a informarse
Derecho de participación en asuntos políticos
Derecho a asociación política
Derecho a votar
Derecho de afiliacion politica