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LEGISLACIÓN EDUCATIVA - Coggle Diagram
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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EDUCACIÓN OFICIAL
Es gratuita en todos sus niveles, es obligatoria en sus primeros niveles.
Se establece la educación laboral, como una modalidad no
regular del sistema de educación.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
*ART. 8:* Todos tienen el derecho ala educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.
EDUCACIÓN PARTICULAR
Las empresas particulares contribuirán a atender las necesidades educativas con las normas oficiales.
Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales
expedidos por el Estado o autorizados por éste.
LEY 47 DE 1946,ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN
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EDUCACIÓN PARTICULAR, CULTURAS, BECAS, PERSONAL
Cultura: El estado panameño es responsable de preservar los elementos de la identidad nacional, los cuales nos diferencian como nación y nos une a la comunidad universal.
EDUCACIÓN PARTICULAR: La educación particular, conforme a los preceptos
constitucionales que la establecen, es la impartida por entidades privadas. Requieren la aprobación del Ministerio de Educación
Becas. El ministerio de Educación, con el IFARHU, garantizara el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en el otorgamiento de becas y asistencias económicas a los alumnos de bajos recursos y de buen rendimiento académico y a estudiantes discapacitados de todos los niveles educativos.
PERSONAL: Los nombramientos y promociones de los miembros del personal docente y administrativo del ramo de educación serán decretados por el órgano Ejecutivo de acuerdo con el escalafón y las normas que la ley establece.
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FINANZAS, EQUIPO Y MARERIAL DE ENSEÑANZA
La nación se encarga de los gastos de personal docente, administrativos y del Ramo de la Educación.
El ministerio de educación planificará e incrementará la construcción de edificios y mobiliarios escolareares de acuerdo con las necesidades, características físicas y ambientales de cada región.
LEY 28 DE 1998, JUNTAS REGIONALES
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