La doctrina considera que el Estado justifica el cobro de los derechos, expresando que éstos constituyen el equivalente o el importe de los servicios prestados por él en forma particular; y tomando en cuenta que el interés público en la prestación de estos servicios, no es de la misma intensidad que los servicios públicos generales indivisibles, el usuario del servicio debe soportar su costo. Asimismo se justifica, cuando el Estado permite el uso o explotación de bienes del dominio público de la nación, como lo son los bosques, las minas y las salinas