MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿como surgieron?

La constitución de 1991 consagró una carta con garantías individuales y colectivas; con el fin de proteger el ámbito social, emocional y económico del colombiano a lo largo de su vida.


En esta carta se consagraron una serie de mecanismos a los cuales el ciudadano puede acudir cuando considere qué, sus derechos están siendo violados, degradados o vulnerados. Cada uno de estos mecanismos cumple un conducto regular y exige la intervención de un juez, esto con el fin de garantizar el debido proceso.


¿Cuales son y como se ejercen?

Los mecanismos de protección se llevan a cabo a través de acciones judiciales, y son:

Quejas

Reclamos.

Manifestaciones

Habeas Corpus

Habeas Data

Acción de Cumplimiento

Peticiones de información.

El Derecho de Petición:

Acciones Populares y de Grupo

Es el mecanismo mas cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa.

Es aquel que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado. Es una garantía constitucional.

Acción de Tutela.

Que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos "cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Cuando se le da a las autoridades la noticia de la prestación deficiente de un servicio público.

Cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre un asunto sometido a actuación administrativa.

Se le hace llegar a las autoridades para que estas permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.

la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.

Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado

cuando se formulan a las autoridades para que estas: Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto; Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder; Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública

presentado por: Fancy Yaneth Jaramillo ficha 2237843