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Los Derechos Reales., El derecho real es aquel que crea una relación…
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El derecho real es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio.
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El derecho personal es una relación de persona a persona, que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.
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Objeto, viene a ser la prestación que debe realizar el deudor a favor del acreedor y que puede consistir en: “DARE”,“PRESTARE”, “FACERE” y “NON FACERE”,
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Las cosas son todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable, o sea, que representa una utilidad estimable en dinero, en forma directa o indirecta.
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La res extra commercium o extra patrimonium, se divide en divinas y humanas
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Res divini iuris, se subdividen en: res sacrae, res religiosae y res santae
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Res humani iuris, son aquellas cosas que por una causa de interes general, se consideran fuera del comercio
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La res in commercium o in patrimonium: eran aquellas cosas que estaban en el patrimonio de un particular.
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El usufructo consiste en un derecho real y temporal de una persona para disfrutar de bienes ajenos. Para explicarlo debemos remitirnos a los elementos de la propiedad, estos son: el derecho a usar, el derecho a disfrutar y el derecho a disponer.
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La copropiedad, también llamada condominio, es la aplicación de la comunidad al derecho de dominio. De esta forma, constituyendo la modalidad más importante de la comunidad de bienes y derechos.
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La propiedad es la facultad que tiene una persona (natural o jurídica) para disponer de un objeto. Esto, siempre dentro de lo que permitan las leyes, es decir, la propiedad es la atribución de un individuo o empresa para poseer un determinado bien, como un inmueble o un coche.
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El sujeto activo y titular, que es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real.
El sujeto pasivo, esta constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho.
El objeto, que corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata; de allí que la sociedad o comunidad toda queda obligada a respetar su ejercicio.
El derecho real es absoluto; “erga omnes”, es decir, que vale contra todos.
Se transmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, que estableció el derecho civil y también el derecho de gentes.
Tienen una función económica en general, más estable y perpetua.
No se extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva.
Sujeto activo, la persona en cuyo beneficio se ha creado la obligación.
Sujeto pasivo, es la persona en cuyo prejuicio se establece la obligación.
“DARE”: implica una transmisión de la propiedad o de un derecho que una persona hace a otra, bien de la propiedad de una cosa o de un derecho real sobre ella.
“PRESTARE”: implica la idea de la entrega que una persona hace a otra, sin transmisión de la propiedad, de un determinado bien.
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“NON FACERE”: consiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce un beneficio a otra persona.
El derecho personal permite al acreedor exigir un hecho al deudor, pero sólo este deudor está personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada.
Puede no haber preferencia. Lo que significa que el deudor que está obligado con un acreedor, puede obligarse también con otros.
Es amplio, ya que una de sus fuentes es el contrato, el cual en muchas ocasiones engendra obligaciones.
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Res sacrae: son cosas sagradas las consagradas al culto de los dioses superiores, tales como: los templos, las estatuas de los dioses, los bosques sagrados.
Res religiosae: se consideraban como tales durante las etapas primitivas, las cosas consagradas a los dioses manes, o sea al culto de los antepasados.
Res santae: las cosas santas, son aquellas que no siendo ni sagradas ni religiosas, estaban protegidas por una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación.
Res communes: se refiere a aquellas cosas que no pueden pertenecer a nadie en particular, pero cuyo uso es común a todos los hombres, como: el agua corriente.
Res publicae: son aquellas suceptibles por si mismas de apropiación y de gestión económica, pero que están reservadas por el derecho positivo para fines de utilidad pública.
Res universitatis: son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación.
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Res mancipi y res nec mancipi: las cosas mancipi eran las que los romanos primitivos consideraban como las cosas más preciosas, mientras que las cosas nec mancipi eran las cosas de menor valor.
Cosas corporales y cosas incorporales: cosa corporal es la que se aprecia por los sentidos, que se pueden tocar; cosa incorporal es la que no cae bajo el dominio de los sentidos, es una simple concepción del espíritu.
Cosas corporales y cosas incorporales: cosa corporal es la que se aprecia por los sentidos, que se pueden tocar; cosa incorporal es la que no cae bajo el dominio de los sentidos, es una simple concepción del espíritu.
Simple o múltiple: será simple si lo disfruta una persona y múltiple si el derecho lo disfrutan varias personas.
Propio e impropio: hablamos de usufructo propio si recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, por el contrario será impropio si el derecho recae sobre bienes consumibles.
Parcial o total: hay uso y disfrute parcial si recae sobre una parte del bien, mientras que el disfrute sera total si el derecho se ostenta sobre el conjunto del bien.
Legal o voluntario: habrá usufructo legal cuando corresponda el usufructo venga establecido en alguna ley, mientras que será voluntario si existe algún contrato o testamento
Varios propietarios (físicos o jurídicos), sin límite.
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El copropietario posee una cuota indivisible del bien, de la que puede hacer uso libremente.
Limitados: Debe tratarse de un bien que no sea ilimitado, como el aire, pues en este caso no tendría sentido delimitar la propiedad a un individuo.
Útiles: Esto significa que el bien que brindar algún tipo de beneficio a su propietario, ya sea monetario o no. En este último caso, podríamos hablar de la simple satisfacción