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Contestación y Ampliación de demanda en un JCAL
¿Qué es la contestación de demanda?
Actuación procesal de la parte demandada mediante la cual responde a las pretensiones deducidas por el demandante en su escrito de demanda.
¿Qué se debe expresar en la contestación?
Art 56:La parte demandada deberá expresar en su contestación:
I.- La referencia correcta a cada uno de los hechos que el actor le impute expresamente, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron;
II.- Los incidentes de previo y especial pronunciamiento;
III.- Las causas de sobreseimiento que a su juicio existan en la acción intentada;
IV.- Los fundamentos de derecho que considere aplicables al caso y los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los conceptos de nulidad o invalidez;
V.- Las pruebas que ofrezca, acompañándolas y aportando los elementos informativos y materiales necesarios para su preparación y desahogo.
VI.- Acompañará copia de la contestación y de los documentos anexos a ella para cada una delas partes, a excepción de aquellos casos en que excedan de veinticinco fojas útiles, los que quedarán en la Secretaría del Pleno para que se instruyan las partes.
VII.- Cuando las demandadas omitan acompañar los documentos a que se refieren las fraccionesV y VI que anteceden, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 52 de esta ley.
¿Cómo funciona la salida alterna al proceso por medio de un convenio?
Art 55
I. Cuando alguna de las partes del juicio manifieste su deseo de resolver la controversia a través de algún procedimiento previsto en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora.
El Magistrado dará vista a la contra-parte a fin de que manifieste si está de acuerdo con someter el conflicto a esa alternativa;
En caso de ser afirmativa la respuesta, el Magistrado emitirá un acuerdo ordenando remitir a la Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana
¿Qué ocurre si se incumple el convenio al que se llegó en el medio alterno de solución?
Art 55
En caso de incumplimiento del Convenio validado por la autoridad, se aplicarán en lo conducente, las reglas que para la ejecución de sentencia se establecen en la presente Ley, previo derecho de audiencia de las partes.
Si la parte actora no da cumplimiento a un Convenio validado, la autoridad demandada, tendrá expedita su facultad para realizar los actos que considere pertinentes, y sin menoscabo de solicitar su ejecución forzosa.:
¿Qué sucede después de la admisión de la demanda de un JCAL?
Art 55
Admitida la demanda, se correrá traslado a las partes para que la contesten en el término de quince días, pudiendo hacerlo personalmente o por correo certificado con acuse de recibo ante el Pleno cuando radiquen fuera de su residencia.
Eimy Yepiz 6to-A