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Demanda JCAL, Eimy Yepiz 6to-A* - Coggle Diagram
Demanda JCAL
¿Cuáles son los requisitos que debe contener la demanda?
I.- Nombre y domicilio del actor o de quien promueve en su representación;
II.- Expresar cuales son las autoridades demandadas, así como el acto impugnado a cada una de ellas;
III.- El nombre y domicilio del particular demandado y la resolución cuya modificación o nulidad se pida, cuando se trate del juicio de lesividad;
IV.- El nombre y domicilio de los terceros interesados, debiendo si no los hubiere, señalar tal circunstancia;
V.- La manifestación bajo protesta de decir verdad, de los hechos que constituyen los antecedentes del acto impugnado y la fecha en que fue notificado o se tuvo conocimiento de ellos;
VI.- Las disposiciones en que se apoye su reclamación y la expresión de los conceptos de nulidad e invalidez en que se funde su pretensión;
VII.- El ofrecimiento de las pruebas, relacionándolas con los hechos o con los conceptos de nulidad e invalidez invocados.
VIII.- Cuando se trate de juicio en que se reclame responsabilidad civil objetiva, deberá expresarse el importe a que ascienden los daños y perjuicios causados por la autoridad demandada, o en su caso, las bases para calcularlos
IX.- Tratándose de Negativa o Positiva Ficta, la expresión de la fecha en que se presentó ante la autoridad la petición no resuelta y la fecha en que se surtieron dichas figuras jurídicas
¿Con cuáles documentos se acompaña la demanda?
II.- Los documentos en que conste el acto impugnado; copia de la petición no resuelta en los
casos de Negativa o Positiva Ficta.
I.- Los documentos que acrediten su personalidad, o en el que conste que le fue reconocida por
la autoridad demandada, cuando no litigue a nombre propio;
IV.- Las pruebas documentales que ofrezca;
III.- El pliego de posiciones en sobre cerrado a que se sujetará la prueba confesional; el nombre y domicilio de los peritos, testigos y ratificantes; así como el cuestionario para el desahogo de la prueba pericial.
V.- Las copias de la demanda y anexos para correr traslado a cada una de las partes a excepción
de aquellos que excedan de veinticinco fojas útiles,
¿Qué es?
Petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho
¿Cómo se presenta la demanda de un JCAL?
Art 47:
Deberá presentarse personalmente o enviarse por correo certificado ante el Pleno correspondiente al domicilio del actor, dentro de los quince días siguientes al en que se haya notificado el acto impugnado, o se haya tenido conocimiento del mismo o de su ejecución.
¿Cuántos días se tienen para ampliar la demanda y en que casos se puede ampliar?
Art 48: El actor podrá ampliar su demanda en los 5 días
siguientes
I.- Cuando se demande una negativa ficta o la declarativa de configuración de la Positiva Ficta;
II.- Cuando los fundamentos y motivos del acto impugnado sean conocidos por el actor hasta que
se conteste la demanda.
III.- Cuando con motivo de la contestación, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda;
IV.- Cuando el acto principal del que derive el impugnado en la demanda o su notificación, se den
a conocer en la contestación.
¿Qué debe contener el auto de admisión de la demanda?
Art 53:
En el auto en que se admita la demanda, se señalará fecha para que tenga verificativo la audiencia del juicio, que deberá celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su admisión, asimismo, se dictarán las providencias necesarias para el desahogo de las pruebas.
¿En qué casos se desecha la demanda?
Art 54: El Magistrado desechará la demanda, cuando:
I.- Contenga huella digital del promovente y, ésta no sea ratificada en el término concedido al efecto;
II.- Encontrare motivo indudable y manifiesto de improcedencia; y
III.- Prevenido el actor para que aclare, corrija o complete la demanda, en los términos del artículo 52 de esta ley, no lo hiciere.
¿Qué pasa si la demanda es oscura?
Art 52:
Si la demanda del particular fuere obscura, irregular o no llena alguno de los requisitos del artículo 49 de esta Ley, el Magistrado prevendrá al actor señalándose expresamente en qué consiste su omisión, para que la aclare, corrija o complete dentro de los cinco días siguientes; si no lo hiciere, se desechará la demanda.
Eimy Yepiz 6to-A
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