Pago retención y prescripción del impuesto: -Artículo 722. salvo a lo dispuesto en el artículo 710, el monto del impuesto puede ser pagado de un solo contado o en tres (3) partidas iguales, en cuyo caso los pagos deberán hacerse a más tardar en las siguientes fechas: la primera partida, el 30 de junio; la segunda el 30 de septiembre; y la tercera el, 31 de diciembre.
-articulo 728,729,730,731,732... etc