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Artículos 97-106 Recurso de Queja y reclamación - Coggle Diagram
Artículos 97-106 Recurso de Queja y reclamación
El recurso de queja procede
Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos
Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios
Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente
Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta,
rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas
Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre
la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados
En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones
Las que concedan o nieguen la suspensión
Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas
Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda
de amparo o su ampliación
Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado
Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios
Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se
haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto
Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes
Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo
El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días con excepción de:
De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional
En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que
conozca del juicio de amparo.
En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida. El recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes y de la misma forma se deberá notificar a todas las partes en un plazo de 3 días
En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin
necesidad de reenvío
Recurso de Reclamación
El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito
El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de
diez días