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Artículo Artículo 81-96 El recurso de revisión: - Coggle Diagram
Artículo Artículo 81-96 El recurso de revisión:
Procede el recurso de revisión:
En amparo indirecto en contra de las resoluciones:
Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión
definitiva
Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva
Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos
Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional
Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional
En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales
Si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad
La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la
revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días
Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro o magistrado que corresponda.
Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de
revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional. Puede ejercer la facultad de atracción
Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de
revisión en los casos no previstos para la SCJN
El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días
El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que
cause la resolución impugnada.
Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días y el presidente del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará.
Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas
siguientes:
Si quien recurre es el quejoso, examinará, en primer término, los agravios hechos valer en
contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida.
Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará, en primer
término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento
Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la
actualización de las causales de improcedencia
Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el
procedimiento del juicio de amparo mandará a reponer el procedimiento
Si quien recurre es el quejoso, examinará los demás agravios; si estima que son fundados,
revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda
Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará los agravios de fondo, si estima que son fundados, analizará los conceptos de violación no estudiados y concederá o negará el amparo
Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad
responsable