Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación: Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación, autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la LISR y cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas , los plazos van de hasta 18 meses, 2 años, 5 años