Procede contra normas generales, actos u omisiones administrativos, actos u omisiones jurisdiccionales siempre y cuando no constituyan una resolución definitiva que ponga fin al juicio; ejemplo de ello es la omisión que tiene la autoridad de no darle el debido seguimiento a un determinado juicio, haciendo que éste se alargue, se estanque, provocando la inconformidad de las partes pertenecientes al juico de origen, violentando con ello el derecho constitucional con el que contamos a que se nos administre justicia de manera pronta, completa e imparcial.
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