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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA
EMPRESA
Es un derecho reconocido en el
artículo 29° de la Constitución Política del Perú.
Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
Que desarrollen actividades generadoras de rentas de
tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta
Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
Cuentan con más de 20 trabajadores
Las autogestionadas, las cooperativas y empresas públicas, las empresas individuales, las organizaciones privadas y, en general, todas las empresas con no más de 20 trabajadores, no están autorizadas a distribuir beneficios.
Cuando el número de trabajadores empleados por la empresa cambie en un mes, se considerará un número mayor y se redondeará a una unidad mayor, siempre que la puntuación resultante sea igual o superior a 0,5.
Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas.
Empresas industriales 10%.
Empresas mineras 8%.
Empresas de telecomunicaciones 10%.
Empresas de comercio y restaurantes 8%.
Empresas Pesqueras 10%.
Empresas que realicen otras actividades 5%.
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
El segundo 50% se obtiene dividiendo el 50% de la ganancia correspondiente (en porcentaje) por el salario total percibido por el trabajador ese año, y luego multiplicándolo por el salario total correspondiente a cada trabajador, el resultado está en movimiento.
El primer 50% se obtiene dividiendo el 50% de la ganancia obtenida por el porcentaje correspondiente por la suma de los días laborables reales de todos los empleados de la empresa en el año, y luego multiplicando por los días laborables para obtener cada trabajador en el año.
La ganancia debe pagarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha límite para presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Si, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación la
cual contendrá como mínimo la siguiente información:
Número de días laborados por los trabajadores.
Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
Número total de los días laborados por todos los trabajadores
del empleador con derecho a percibir utilidades.
Nombre completo del trabajador.
Remuneración total pagada a todos los trabajadores del
empleador.
Nombre o razón social del empleador.
Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el
caso.