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Artículos 61y 62 IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASO DE: -…
Artículos 61y 62 IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASO DE:
Contra adiciones o reformas a la CPEUM
. Contra actos de la SCJN
Contra actos del Consejo de la Judicatura Federa
Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones
Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito
Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de
amparo
Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados en declaración de procedencia y en juicio político o suspensión o remoción de funcionarios
Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación
haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad
Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas
Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado
Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso
Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen
ese consentimiento
Contra normas generales o actos consentidos tácitamente
Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas
Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electora
Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa
legal
Contra actos consumados de modo irreparable
Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas
Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por
haber dejado de existir el objeto o la materia
Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del
trabajo, que deban ser revisados de oficio
Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que
conozca del juicio de amparo.